PLAN DE REEQUIPAMIENTO A LAS POLICIAS PROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 2006-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ley 21.817

Bs. As., 16/6/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Autorízase al Ministerio del Interior a transferir sin cargo a los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, con destino a sus respectivas Policías, los bienes adquiridos y/o que se adquieran en cumplimiento del Plan de Reequipamiento a las Policías Provinciales, con la siguiente afectación presupuestaria: 3.90 - 30 - 003 - 0.325 -.
ARTICULO 2º — Comuníquese, y archívese.

Firmas

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