TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.821

**Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia**

Buenos Aires, 16 de Junio de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

"Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia", suscripto en la

ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia) el día 30 de

octubre de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Oscar A. Montes

José A. Martínez de Hoz

Carlos E. Laidlaw

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia,

Con el deseo de reafirmar los lazos que unen a sus pueblos y con el fin

de cooperar en mutuo beneficio, con miras a la expansión de su

desarrollo económico, el mejoramiento de los niveles de vida dentro de

sus respectivos territorios, el incremento del comercio recíproco y el

fortalecimiento de las relaciones económicas entre ambos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos

para llevar a la práctica programas de cooperación y complementación

económica, financiera, industrial, tecnológica y de asistencia técnica,

en los sectores de su economía que presenten condiciones favorables

para su implementación.

La cooperación y complementación mencionadas se adaptarán a las

modalidades que, para cada área, se convenga entre ambas Partes

Contratantes y tomará en cuenta en forma especial los siguientes

sectores: industrial, siderúrgico, agrícola, ganadero y forestal,

transporte, infraestructura física, comunicaciones, energético, minero,

industria naval, piscícola, comercial, cooperación técnica y financiera.

ARTICULO 2°

En el sector industrial se promoverán y apoyarán los esfuerzos

necesarios para alcanzar el mayor grado de complementación y

cooperación en el desarrollo de industrias de interés recíproco.

A tal efecto el Gobierno de la República Argentina prestará una

atención especial a los sectores prioritarios que señale el Gobierno de

la República de Bolivia.

ARTICULO 3°

En el sector minero se desarrollarán esfuerzos con miras al mejor

aprovechamiento y explotación de sus recursos, favoreciendo a

requerimiento del Gobierno de la República de Bolivia proyectos que

tiendan a concretar el desarrollo de las actividades señaladas.

ARTICULO 4°

La República Argentina cooperará con la República de Bolivia, a opción

de esta última, en el desarrollo del proyecto siderúrgico boliviano en

los niveles y términos que se convengan.

Para llevar a cabo el análisis de las posibilidades de cooperación

mencionadas en el párrafo anterior, así como de las relativas a la

adquisición de productos minero-siderúrgicos originarios y procedentes

de Bolivia, las Partes Contratantes constituirán una comisión especial

de alto nivel en un plazo no mayor de 60 días.

Asimismo, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su voluntad

de facilitar la adquisición de productos minero- siderúrgicos de

Bolivia por parte de las empresas de su país, a cuyo efecto será

necesario previamente, determinar las características técnicas de los

mismos.

ARTICULO 5°

En los sectores agrícola,ganadero y forestal se facilitará la

implementación de proyectos tendientes al efectivo aprovechamiento de

las posibilidades existentes a través de inversiones bolivianas,

argentinas o conjuntas, y el aporte de la tecnología necesaria.

A tal efecto, el Gobierno de la República de Bolivia presentará al

Gobierno de la República Argentina las indicaciones necesarias para que

la cooperación y complementación a desarrollar cubra de la mejor manera

posible los requerimientos de sus planes específicos de desarrollo y el

Gobierno de la República Argentina, por su parte, compromete su

colaboración técnico-financiera para la concreción de los proyectos y

programas que se convengan.

ARTICULO 6°

Las Partes Contratantes se comprometen a impulsar las actividades de

integración física como una forma de alcanzar una mejor comunicación

entre ambos países, favoreciendo la integración y complementación

económica al facilitar la circulación de personas y productos entre

ambos países.

Teniendo en cuenta la importancia del transporte terrestre, aéreo y

fluvial y su influencia en el desarrollo económico y en el incremento

de las corrientes comerciales entre ambos países, se facilitará la

preparación y ejecución de proyectos de infraestructura que tiendan a

la complementación de sus economías.

Asimismo, comprometen sus esfuerzos para el logro de acuerdos concretos

tendientes a la eliminación de trabas que dificulten el libre

desenvolvimiento del transporte.

ARTICULO 7°

En el sector energético, el Gobierno de la República Argentina, a

requerimiento del Gobierno de la República de Bolivia, prestará la más

amplia cooperación técnica, tecnológica y financiera que tienda al

racional aprovechamiento de los recursos de la República de Bolivia

para el desarrollo de proyectos específicos.

Dentro de esta concepción la acción a desarrollar en este campo podrá

cubrir los aspectos relativos a energía eléctrica de origen térmico e

hidráulico, energía nuclear, energía geotérmica, energía solar, energía

eólica, combustibles sólidos e hidrocarburos.

ARTICULO 8°

En el sector de telecomunicaciones deberá darse prioridad a las obras

de infraestructura que, de común acuerdo, se estime redituarán mayores

beneficios para el objetivo de complementación e integración que se

persigue entre ambos países.

ARTICULO 9°

En el campo de la industria naval, el Gobierno de la República

Argentina cooperará con el Gobierno de la República de Bolivia en el

diseño y construcción de embarcaciones y barcos mayores para la

navegación, así como en las tareas necesarias para el mantenimiento de

dichos medios de transporte.

ARTICULO 10

En la actividad piscícola, el Gobierno de la República Argentina, a

requerimiento del Gobierno de la República de Bolivia, cooperará en los

estudios del potencial ictiológico y/o pesquero, en las tareas de

siembra de nuevas especies que faciliten el incremento de la producción

de proteínas para el consumo humano, en la industrialización de las

especies existentes y/o cualquier otro proyecto referido a estas

actividades.

ARTICULO 11

Para la implementación de las acciones indicadas en los artículos

precedentes, las Partes Contratantes coordinarán, a través de acuerdos

específicos, la cooperación técnica que sea necesaria y determinarán

los campos en que ella se llevará a cabo.

El Gobierno de la República Argentina colaborará en estos campos

mediante el envío de técnicos, la formación de expertos y los estudios

que sean necesarios para poner en ejecución los planes que se acuerden.

ARTICULO 12

En el campo comercial, las Partes Contratantes desarrollarán acciones

encaminadas a facilitar e incrementar el comercio recíproco.

ARTICULO 13

Con el fin de facilitar la concreción de estudios y la ejecución de

proyectos que se concierten en el marco del presente Convenio, el

Gobierno de la República Argentina procurará financiamiento en las

condiciones que mejor se ajusten a las necesidades de cada país

Asimismo, las Partes Contratantes negociarán, a través de sus

respectivos Bancos Centrales, la concesión de créditos por parte del

Banco Central de la República Argentina para el financiamiento de

compras por parte de la República de Bolivia.

Por otra parte, el Gobierno de la República Argentina concederá a

través del Banco de la Nación Argentina, líneas de crédito al Sistema

Bancario Estatal y Privado boliviano para promover el financiamiento de

exportaciones de productos bolivianos.

ARTICULO 14

Los compromisos emergentes del presente Convenio, deberán ser

compatibles con los derechos y obligaciones que surgen como efecto de

la participación de ambos países en los diferentes procesos de

integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación

preeminente y automática.

ARTICULO 15

Cualquiera de las Partes Contratantes, con el fin de adaptar el

presente Convenio a una nueva situación podrá, en cualquier momento

solicitar a la otra la inmediata iniciación de negociaciones para su

modificación.

Si las Partes Contratantes no lograren arribar a un entendimiento

dentro de los sesenta días de la fecha del pedido de negociaciones

cualquiera de ellas, mediante una comunicación formal dirigida a la

otra, podrá denunciar el presente Convenio, cuya terminación se

producirá noventa días después.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones que se

hubieren contraído como consecuencia de los acuerdos de carácter

específico formalizados al amparo del presente Convenio, quedarán

vigentes dentro de los plazos y condiciones que se hubieren convenido

en los respectivos acuerdos.

ARTICULO 16

El presente Convenio se aplicará a partir de la firma y entrará en

vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, que se

efectuará a la brevedad en la ciudad de Buenos Aires.

Hecho en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, a

los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y

seis, en dos ejemplares originales, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina, Contraalmirante, Cesar

Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la

República

Argentina.

Por el Gobierno de la Republica de Bolivia, General, Oscar Adriazola

Valda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de

Bolivia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.