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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.832

**Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.**

Buenos Aires, 6 de Julio de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Federal de Alemania", firmado en la ciudad de Buenos Aires el 29 de

junio de 1973, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Oscar A. Montes

Juan J. Catalán

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Rpública

Federal de Alemania, animados por el deseo de reforzar las relaciones

culturales y científicas entre sus pueblos y persuadidos de que el

intercambio amistoso y la colaboración fomentarán la comprensión de la

cultura y de las actividades intelectuales así como de la forma de vida

del otro pueblo, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

1) Cada una de las Partes Contratantes Procurará admitir y fomentar las

instituciones culturales del otro país de conformidad con las

disposiciones vigentes y con arreglo a las condiciones que habrán de

estipularse.

2) Las Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la fundación y la

actividad de sociedades argentino-germanas y otras organizaciones que

sirvan a los fines de este Convenio.

3) Instituciones Culturales en el sentido del párrafo 1 son

especialmente escuelas y demás centros docentes, institutos de cultura,

asociaciones científicas y culturales, bibliotecas y archivos

cinematográficos y musicales.

ARTICULO 2°

1) Las Partes Contratantes se esforzarán en facilitar y fomentar el

intercambio de estudiantes, practicantes y jóvenes entre ambos países.

2) Las Partes Contratantes se esforzarán además por una cooperación lo

más estrecha posible y un intercambio de personal docente de toda clase

de escuelas, profesores de enseñanza superior, profesores auxiliares de

idiomas, científicos y artistas de sus respectivos países.

3) Las Partes Contratantes procurarán fomentar visitas individuales o

de grupos, mediante invitaciones u otras medidas, a fin de ampliar la

colaboración cultural.

ARTICULO 3°

Las Partes Contratantes procurarán fomentar la colaboración y el

intercambio entre organizaciones deportivas, organizaciones para la

formación de jóvenes y adultos así como entre organizaciones formativas

en general, culturales y profesionales de ambos países.

ARTICULO 4°

Ambas Partes Contratantes, cuando se reúnan las condiciones necesarias

previamente establecidas, tomarán en consideración la concesión de

becas para facilitar la continuación o el comienzo de estudios,

trabajos de investigación, o una especialización:

a)

En el territorio de la otra Parte Contratante, a sus propios

estudiantes, profesores de enseñanza superior, científicos y

profesionales;

b)

en su propio territorio a estudiantes, profesores de enseñanza

superior, científicos y profesionales de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 5°

Las Partes Contratantes procurarán que los libros de enseñanza de sus

establecimientos docentes no contengan nada que pueda dar a los alumnos

una impresión falsa de la forma de vida y de la cultura del pueblo de

la otra Parte Contratante.

ARTICULO 6°

Cada una de las Partes Contratantes se esforzará por fomentar dentro de

sus posibilidades el estudio del idioma, de la cultura y de la

literatura de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes se esforzarán por apoyarse recíprocamente para

facilitar en su país un mejor conocimiento de la cultura y forma de

vida del país de la otra Parte Contratante, procurando fomentar

especialmente:

a)

la difusión de libros, períodicos, revistas, publicaciones y reproducciones de obras de arte;

b)

exposiciones de arte y otras;

c)

conciertos y otros actos artísticos;

d)

conferencias;

e)

representaciones teatrales;

f)

emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas, grabaciones de discos y cintas magnetofónicas;

g)

representaciones especiales.

ARTICULO 8°

1) Cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus

disposiciones legales vigentes, se esforzará por facilitar en toda

forma, sobre todo mediante la concesión de preferencias fiscales y

arancelarias, la importación en su territorio, por la otra Parte

Contratante, del equipo necesario para el trabajo de cada institución

cultural y/o para el fomento de los objetivos y fines del presente

Convenio, por ejemplo, cuadros y otros objetos de exposición, libros,

revistas, material de enseñanza, aparatos de radio y televisión,

aparatos de proyección, películas y discos, así como de un número de

vehículos a motor necesarios para el funcionamiento de la institución,

que se empleará exclusivamente para los fines de la misma.

2) las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas

disposiciones legales vigentes, se esforzarán por acordar a los

miembros directivos del personal de las instituciones culturales

previstas en el Artículo 1 y a las personas enviadas de acuerdo con el

Artículo 2 párrafo 2, y a sus familiares, durante su permanencia, la

importación y exportación libre de derechos y fianzas de sus efectos

personales, incluyendo por grupo familiar un vehículo automotor que,

transcurridos cuatro años, podrá ser vendido de acuerdo con las normas

legales respectivamente vigentes o en caso contrario deberá ser

reexportado.

Si las disposiciones internas de una de las Partes Contratantes

previeran una reglamentación más ventajosa que la enunciada

precedentemente para el mencionado grupo de personas, se aplicará dicha

reglamentación.

3) Cada una de las Partes Contratantes se esforzará por apoyar en toda

forma en su territorio al personal de la otra Parte Contratante que

cumpla su misión en relación con los objetivos y fines del presente

Convenio, brindándole todas las facilidades posibles en oportunidad de

su entrada en el territorio, para el otorgamiento del permiso de

permanencia y del permiso de trabajo si fuera necesario, como así

también en el momento de su salida del territorio.

ARTICULO 9°

Para el impuesto a los réditos de las personas naturales residentes en

el territorio de una de las Partes Contratantes, que en virtud del

presente Convenio se trasladen al territorio de la otra Parte

Contratante, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo del 13 de julio

de 1966 concertado entre la República Argentina y la República Federal

de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los réditos

y al capital, en su versión oportunamente en vigor, o el acuerdo que lo

sustituyere.

ARTICULO 10

1) Para asesorar a las Partes Contratantes, proponer sugerencias y

hacer recomendaciones se constituirá una Comisión Mixta Permanente

Argentino-Germana. Esta Comisión constará de dos secciones: una tendrá

su sede en la Capital Federal de la República Argentina, y la otra

funcionará en la sede del Gobierno de la República Federal de Alemania.

2) Cada sección estará compuesta por un Presidente y cuatro miembros,

dos argentinos y dos alemanes. El Presidente será designado en cada

caso por el país anfitrión.

ARTICULO 11

El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por parte

de la República Argentina por el Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto, de acuerdo con el Ministro de Cultura y Educación de la Nación;

y por parte de la República Federal de Alemania por el Ministro Federal

de Relaciones Exteriores de acuerdo con los ministros Federales

interesados y los Ministros de Educación de los "Lander" de la

República Federal de Alemania.

ARTICULO 12

1) Las dos secciones de la Comisión Mixta Permanente se reunirán en su sede cuando sea necesario.

2) Se considerará debidamente constituída la Comisión general cuando

tome parte en las sesiones de una sección el Presidente de la otra, o

un miembro por él designado. La Presidencia corresponderá en cada caso

al Presidente de la sección del país en cuyo territorio se celebre la

sesión.

3) La Comisión Mixta Permanente y cada sección podrán recurrir al asesoramiento de expertos.

ARTICULO 13

El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que

el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración

en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres

meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

ARTICULO 14

El presente Convenio entrará en vigor en cuanto ambos Gobiernos se

hayan comunicado recíprocamente que se han cumplido los requisitos

legales respectivos.

ARTICULO 15

El presente Convenio se concluye por un período de cinco, años, a

contar desde el momento de su entrada en vigor. Si no es denunciado por

escrito por lo menos seis meses antes de la extinción del plazo de

cinco años, quedará prorrogado por tiempo indefinido y permanecerá en

vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito

con un preaviso de seis meses.

Hecho en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y

tres, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y

alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina Juan Carlos Puig. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania Horst-Krafft Robert. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.