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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

**LEY N°

21.842**

**Apruébase

el “Acuerdo de Sede” suscripto en la ciudad de Buenos Aires entre el Gobierno

de la República Argentina

y el Comité Internacional de la Cruz Roja

(CICR).**

Buenos Aires, 17 de julio de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y

PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

Artículo 1° -Apruébase

el "Acuerdo de Sede" suscripto en la ciudad de Buenos Aires

el 7 de julio de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina

y el Comité Internacional de la

Cruz Roja (C.I C.R.), cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Oscar A. Montes.

José M. Klix.

Julio A. Gómez.

Albano E. Harguindeguy.

José A.

Martinez de Hoz.

Julio

J. Bardi.

ACUERDO DE SEDE

El Gobierno de la República Argentina

(denominado en adelante el Gobierno), representado por Su Excelencia el señor

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Don Alberto Juan Vignes, y

el Comité Internacional de la Cruz Roja

(denominado en adelante el CICR), representado por el señor Delegado General

para América Latina, Don Sergio Nessi.

Teniendo presente los deseos expresados por el CICR de instalar en la

ciudad de Buenos Aires una Delegación Regional que desarrollará su acción en

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha Delegación

Regional.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

El gobierno acepta la designación

de la Ciudad

de Buenos Aires como sede de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, que

desarrollará su acción en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile,

Paraguay y Uruguay.

ARTICULO 2°

El CICR gozará de personalidad

jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para

contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.

ARTICULO 3°

La sede la Delegación Regional

del CICR, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y,

como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro,

confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por

acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. El CICR no podrá

conceder asilo en la sede de la Delegación Regional ni en ningún otro local o

dependencia.

ARTICULO 4°

El CICR, sus bienes y haberes, en

cualquier parte de la

República Argentina, gozarán de inmunidad contra todo

procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que

aquél renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia

de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna

medida ejecutiva.

ARTICULO 5°

El CICR, sus propiedades, bienes

y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos

o indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier otro

tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por

concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por

servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos

similares.

ARTICULO 6°

El CICR estará exento de derechos

de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de los bienes que

importe o exporte para uso oficial o que estén destinados a sus programas

asistenciales. Se entiende, sin embargo, que los bienes que se importen libres

de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se

acuerden con el Gobierno.

ARTICULO 7°

El CICR podrá tener fondos o

divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa,

transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país y

convertir a cualquiera otra divisa los que tenga en custodia sin que sean

afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

ARTICULO 8°

El CICR, para sus comunicaciones

oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por

el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades

tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y

otras comunicaciones.

ARTICULO 9°

Los Delegados internacionales del

CICR, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos

los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el

desempeño de sus funciones, y estarán exentos del pago de cualquier clase de

impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el

CICR. Los Delegados internacionales del CICR que no sean ciudadanos de la República Argentina,

gozan de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán,

tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de

inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis internacional

gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos;

y podrán importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el

momento que ocupen o abandonen el cargo en el CICR, sin perjuicio del goce de

los privilegios contenidos en el decreto 25/70.

ARTICULO 10

Los privilegios e inmunidades se

otorgan a los Delegados internacionales del CICR exclusivamente en interés de

su función. Por consiguiente, el CICR podrá renunciar a los privilegios e

inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio

de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no

perjudique los intereses del CICR.

ARTICULO 11

El CICR se compromete a respetar

y hacer respetar por sus Delegados Internacionales la legislación nacional

argentina.

Asimismo se compromete a no

abusar y velar porque sus funcionarios internacionales no abusen de los

privilegios e inmunidades que les son conferidos por el presente Acuerdo.

ARTICULO 12

El presente Acuerdo entrará en

vigor en la fecha que el gobierno comunique al CICR la aprobación del mismo con

arreglo a sus procedimientos constitucionales.

ARTICULO 13

Este Acuerdo podrá ser modificado

por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes

mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año

de efectuada dicha comunicación.

En fe de lo cual, firman

el presente en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, en dos

ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Comité Internacional de la

Cruz Roja.