ACUERDOS
**LEY N°
21.842**
**Apruébase
el “Acuerdo de Sede” suscripto en la ciudad de Buenos Aires entre el Gobierno
de la República Argentina
y el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR).**
Buenos Aires, 17 de julio de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
**EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE**
LEY:
Artículo 1° -Apruébase
el "Acuerdo de Sede" suscripto en la ciudad de Buenos Aires
el 7 de julio de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina
y el Comité Internacional de la
Cruz Roja (C.I C.R.), cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Oscar A. Montes.
José M. Klix.
Julio A. Gómez.
Albano E. Harguindeguy.
José A.
Martinez de Hoz.
Julio
J. Bardi.
ACUERDO DE SEDE
El Gobierno de la República Argentina
(denominado en adelante el Gobierno), representado por Su Excelencia el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Don Alberto Juan Vignes, y
el Comité Internacional de la Cruz Roja
(denominado en adelante el CICR), representado por el señor Delegado General
para América Latina, Don Sergio Nessi.
Teniendo presente los deseos expresados por el CICR de instalar en la
ciudad de Buenos Aires una Delegación Regional que desarrollará su acción en
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha Delegación
Regional.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
El gobierno acepta la designación
de la Ciudad
de Buenos Aires como sede de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, que
desarrollará su acción en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay.
ARTICULO 2°
El CICR gozará de personalidad
jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para
contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
ARTICULO 3°
La sede la Delegación Regional
del CICR, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y,
como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro,
confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por
acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. El CICR no podrá
conceder asilo en la sede de la Delegación Regional ni en ningún otro local o
dependencia.
ARTICULO 4°
El CICR, sus bienes y haberes, en
cualquier parte de la
República Argentina, gozarán de inmunidad contra todo
procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que
aquél renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia
de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna
medida ejecutiva.
ARTICULO 5°
El CICR, sus propiedades, bienes
y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos
o indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier otro
tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por
concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por
servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos
similares.
ARTICULO 6°
El CICR estará exento de derechos
de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de los bienes que
importe o exporte para uso oficial o que estén destinados a sus programas
asistenciales. Se entiende, sin embargo, que los bienes que se importen libres
de derechos no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
ARTICULO 7°
El CICR podrá tener fondos o
divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa,
transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país y
convertir a cualquiera otra divisa los que tenga en custodia sin que sean
afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
ARTICULO 8°
El CICR, para sus comunicaciones
oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por
el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades
tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y
otras comunicaciones.
ARTICULO 9°
Los Delegados internacionales del
CICR, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos
los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el
desempeño de sus funciones, y estarán exentos del pago de cualquier clase de
impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el
CICR. Los Delegados internacionales del CICR que no sean ciudadanos de la República Argentina,
gozan de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán,
tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de
inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis internacional
gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos;
y podrán importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el
momento que ocupen o abandonen el cargo en el CICR, sin perjuicio del goce de
los privilegios contenidos en el decreto 25/70.
ARTICULO 10
Los privilegios e inmunidades se
otorgan a los Delegados internacionales del CICR exclusivamente en interés de
su función. Por consiguiente, el CICR podrá renunciar a los privilegios e
inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio
de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no
perjudique los intereses del CICR.
ARTICULO 11
El CICR se compromete a respetar
y hacer respetar por sus Delegados Internacionales la legislación nacional
argentina.
Asimismo se compromete a no
abusar y velar porque sus funcionarios internacionales no abusen de los
privilegios e inmunidades que les son conferidos por el presente Acuerdo.
ARTICULO 12
El presente Acuerdo entrará en
vigor en la fecha que el gobierno comunique al CICR la aprobación del mismo con
arreglo a sus procedimientos constitucionales.
ARTICULO 13
Este Acuerdo podrá ser modificado
por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos al año
de efectuada dicha comunicación.
En fe de lo cual, firman
el presente en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco, en dos
ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Por el Comité Internacional de la
Cruz Roja.