TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-12-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.870

Apruébase un Convenio

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio de Cooperación Comercial, Económica y Técnica entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de

Marruecos", suscripto en Rabat el 18 de marzo de 1978, cuyo texto forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Carlos E. Laidlaw

Oscar A. Montes

**CONVENIO DE COOPERACION COMERCIONAL,

ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL

GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos.

Con el deseo de afianzar los vinculos de amistad existentes entre ambos países,

Considerando los beneficips que pueden derivar de la intensificación

del comercio reciproco así como la cooperación económica y técnica,

sobre la base de la igualdad de derechos del respeto de la soberanía

nacional y de interés mutuo,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las partes contratantes realizarán los mayores esfuerzos para promover

el desarrollo del intercambio comercial y de la cooperación económica y

técnica entre los dos países.-

ARTICULO 2

Las partes contratantes, según las leyes y reglamentos en vigor,

concederán las máximas facilidades posibles para el intercambio de

mercaderías entre los dos países.-

ARTICULO 3

Las partes contratantes fomentarán, en el marco de sus respectivas

legislaciones, la cooperación económica y técnica en actividades

relacionadas con sectores de mutuo interés.-

ARTICULO 4

La cooperación a que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial:

A) - La realización de proyectos de desarrollo de interés recíproco en

el ámbito de la agricultura, la ganadería, la industria y la técnica.

B) - El intercambio de información relativa a investigaciones

científicas y tecnológicas, así como de licencias y patentes de

invención.

C) - El intercambio y la capacitación de expertos y técnicos para programas específicos - de cooperación.-

ARTICULO 5

Las partes contratantes se comprometen, en el marco de sus respectivas legislaciones a:

A) - Facilitar la ejecución de los contratos que se celebren entre

particulares o empresas de uno y otro país en aplicación del presente

Convenio.

B) - Promover y facilitar la conclusión de acuerdos de inversión de

capitales que tengan como finalidad la creación y desarrollo de

empresas de interés recíproco.

C) - Adoptar las medidas necesarias para incrementar y diversificar el intercambio comercial recíproco.

D) - Mantener un intercambio de información en el ámbito tecnológico entre los dos países.-

ARTICULO 6

Las partes contratantes promoverán el intercambio de visitas de

representantes, grupos y delegaciones comerciales entre los dos países,

en el marco de sus respectivas legislaciones y concederán las

facilidades necesarias a las instituciones de la otra parte para la

realización de exposiciones y otras actividades destinadas al fomento

del comercio recíproco.-

ARTICULO 7

Todos los pagos entre la República Argentina y el Reino de Marruecos se

efectuarán en moneda de libre convertibilidad y, de conformidad con las

leyes y demás disposiciones en vigor en cada uno de los dos países

respecto al régimen de divisas.-

ARTICULO 8

Las partes contratantes constituirán una comisión mixta que se reunirá

alternativamente en la ciudad de Buenos Aires o en la ciudad de Rabat a

solicitud de cualquiera de las partes, con el objeto de examinar la

aplicación y ejecución del presente Convenio, así como proponer la

adopción de medidas y procedimientos para el desarrollo del intercambio

comercial y de la cooperación económica y técnica entre los dos países.-

ARTICULO 9

El presente Convenio será sometido a la aceptación de las autoridades

competentes de ambos países de acuerdo a los procedimientos

constitucionales existentes en cada uno de ellos y entrará en vigor el

día del intercambio de notas diplomáticas confirmando su aceptación.-

Las partes contratantes convienen en aplicar provisoriamente las

disposiciones del presente Convenio a partir de la fecha de su firma.-

El presente Convenio tendrá una duración de tres años. Será prorrogado

por nuevos períodos de tres años por tácita reconducción a menos que

una de las partes contratantes lo denunciare por escrito con preaviso

de seis meses antes de la expiración del período en curso.-

En caso de cesación de la validez del presente Convenio, todos los

compromisos concertados con anterioridad a su denuncia serán ejecutados

conforme a sus disposiciones y aquellas de los contratos o arreglos

particulares ya acordados.-

Hecho en Rabat, en seis ejemplares, originales en español, árabe y francés, el 18. de marzo de 1978

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.