DROGAS Y MEDICAMENTOS

Rango Ley
Publicación 1978-10-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DROGAS Y MEDICAMENTOS

Ley 21.885

Sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina. Apruébase su texto.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el texto

de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex

Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte

integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Declárase de uso

obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y

fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la

Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la

República Argentina, aprobada en el artículo primero.

ARTICULO 3°- Autorízase al

Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de

forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a.

Edición).

ARTICULO 4°-Queda prohibida la

reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del

Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición

oficial.

ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo

Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de

la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación

de la vigencia en todo el país del mencionado Código.

ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

VIDELA

Julio J. Bardi

Nota: Esta ley se publica sin anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.