DROGAS Y MEDICAMENTOS
DROGAS Y MEDICAMENTOS
Ley 21.885
Sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina. Apruébase su texto.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el texto
de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex
Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte
integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Declárase de uso
obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y
fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la
Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la
República Argentina, aprobada en el artículo primero.
ARTICULO 3°- Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de
forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a.
Edición).
ARTICULO 4°-Queda prohibida la
reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del
Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición
oficial.
ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo
Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de
la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación
de la vigencia en todo el país del mencionado Código.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
VIDELA
Julio J. Bardi
Nota: Esta ley se publica sin anexos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.