HIDROCARBUROS
PRORROGASE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1979 EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAS RESERVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 21.710.
MINERIA
Ley N° 21.913
Prorrógase el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el artículo de la Ley N° 21.710.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. - Prorrógase
hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a
que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 21.710.
ARTICULO 2°. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
David R. H. de la Riva.
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