ORGANISMOS DEL ESTADO
ORGANISMOS DEL ESTADO
LEY Nº 21.919
Instituto Nacional de Prevención Sísmica. Autorízase a adjudicar y transferir viviendas.
Buenos Aires, 4 de enero de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º -Autorízase
al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) a adjudicar y
transferir las viviendas construídas por el ex-Consejo Nacional de
Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan y su
antecesor, el ex-Consejo de Reconstrucción San Juan, que le fueran
transferidas por Ley Nº 20.105 modificatoria del artículo 12 de la Ley
Nº 19.616, a quienes las detenten sin conocimiento ni control suyos, si
acreditan sumariamente y por declaración jurada de éstos y su grupo
conviviente, encontrarse ajustados a los requisitos exigidos por las
disposiciones legales que rigen la materia.
ARTICULO 2º -Los
actuales ocupantes de viviendas que, por el procedimiento establecido
en el artículo 1º, no probaren hallarse encuadrados en las condiciones
fijadas para convertirse en adjudicatarios de las mismas, serán
desalojados por el INPRES con arreglo a las disposiciones vigentes en
la materia.
ARTICULO 3º -Deróganse el artículo 5º del Decreto-Ley Nº 4.493/57 y el artículo 5º de la Ley Nº 16.465.
ARTICULO 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
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