PODER JUDICIAL DE LA NACION
SUSTITUYENSE, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1979 LOS ANEXOS I, II Y III DE LA LEY NRO. 21.868, POR LOS ADJUNTOS A LA PRESENTE LEY QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.
Ley 21.920
Bs. As., 8/1/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyense, a partir del 1º de enero de 1979 los Anexos I, II y III de la Ley Nº 21.868, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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