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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 21.921

Modifícase la Ley N° 20.050

Buenos Aires 8 de enero de1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Modifícase la Ley número 20.050 en la siguiente forma:

1 - Sustitúyese el Artículo 2° por el siguiente:

"ARTICULO 2° - Los estudios y proyectos de las obras a construir e

instalaciones complementarias, con sus respectivos presupuestos, planes

económicos y de financiación, cronograma de ejecución y puesta en

funcionamiento y las restantes condiciones y cláusulas establecidas por

el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 15.336, como asimismo las

bases contractuales de la concesión deberán ser propuestas por Hidronor

S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, al Poder Ejecutivo

por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía. El Poder

Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda, con las

modificaciones o reformas que estime necesario introducir quedando

facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo y asimismo

para autorizar a Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad

Anónima, a introducir en los proyectos aprobados a aquellas

modificaciones o adaptaciones que, sin alterar sus características

fundamentales, resulten convenientes para la ejecución del Complejo".

2.

Sustitúyese el Artículo 3° por el siguiente:

ARTICULO 3°- En los programas

que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, eleve

al Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo

Hidroeléctrico Alicopá deberá prever la entrada en servicio de las

turbinas de cada aprovechamiento de conformidad con los requerimientos

de demanda de potencia y energía del respectivo plan nacional de

equipamiento energético".

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz