CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.925

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 11 de Enero de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el

"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Federal de Alemania sobre Cooperación en el Sector de la

Pesca", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 24 de abril de 1978,

cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Carlos W. Pastor.

José A. Martínez de Hoz.

**CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR DE LA PESCA**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Esperando que en el sector de la pesca se desarrolle una cooperación fecunda y duradera.

Considerando que para el desarrollo de la pesca argentina y de la

cooperación con la República Federal de Alemania en el sector pesquero

es condición previa un conocimiento más exacto de las especies,

extensión y densidad de los recursos pesqueros, en la zona de pesca

mencionada en el capítulo I, 1. b) del presente convenio, así como de

su utilización comercial,

En la común aspiración de activar la cooperación argentino-alemana en

el sector de la investigación pesquera conforme al Convenio Básico

sobre Cooperación en la Investigación Científica y el Desarrollo

Tecnológico, el 31 de marzo de 1969 y el Acuerdo sobre Cooperación en

la Investigación Marina concluido en cumplimiento de dicho Convenio, y

En el deseo de crear las condiciones previstas para la fundación de

compañías pesqueras en la República Argentina con participación alemana,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

I. 1. a) Durante el año de cooperación argentino-alemana en el sector

de la pesca, que estará dedicado a la investigación (año de

investigación), el Gobierno de la República Federal de Alemania

realizará investigaciones de biología pesquera sobre recursos, así como

ensayos de técnica de captura y de tecnología de elaboración y

utilizará para ello el buque de investigación pesquera "Wather Herwig"

y/o un buque alemán fletado especialmente, adecuado para fines de

investigación.

b)

El área de operaciones de ambos buques será la zona de pesca ubicada

al sur del paralelo 40ºS, debiendo respetarse las áreas de veda

declaradas y una franja costera de 15 millas contadas a partir de la

línea de las más bajas mareas.

c)

Los buques mencionados navegarán bajo pabellón alemán. En sus expediciones participarán científicos argentinos.

d)

Las disposiciones del presente capítulo I, independientemente del

período de validez del Convenio, solo serán válidas para los doce meses

de duración del año de investigación a que se refiere este capítulo.

2.

a) Durante el año de investigación y conforme al acuerdo

simultáneamente concertado entre las empresas alemanas que han de

participar en la cooperación alemana-argentina en el sector de la pesca

(Grupo alemán) y los organismos argentinos se utilizaran dos buques

alemanes de captura y elaboración en la zona marítima arriba mencionada.

b)

En el transcurso de dicho año el personal de investigación de esos buques:

-Completará los conocimientos de que hasta ahora se disponía sobre

recursos pesqueros en el área mencionada en el capítulo I. 1. b).

-Desarrollará técnicas adecuadas de captura y elaboración y reunirá experiencias acerca de la utilización de pescado capturado.

En estas tareas participarán científicos argentinos y alemanes.

c)

Ambos buques de captura y elaboración tendrán derecho durante el año

de investigación de navegar bajo pabellón de la República Argentina en

lugar de bajo pabellón de la República Federal de Alemania.

3.

a) Los costos de las operaciones de los buques descriptas en los párrafos 1 y 2 deberán cubrirse con el producto de la pesca.

b)

Las remuneraciones corrientes de los científicos y sus auxiliares

empleados por los gobiernos argentino y alemán para fines de

investigación en el cuadro de los párrafos 1 y 2 correrán a cargo de

los respectivos gobiernos.

4.

El año de investigación comenzará para los buques mencionados en el

párrafo 1 en la fecha que se determine en el acuerdo sobre

investigación; para los buques mencionados en el párrafo 2, el año de

contrato comenzará análogamente en la forma prevista en el contrato

entre el Gobierno de la República Argentina y el Grupo alemán.

5.

Los planes de actividades de los buques mencionados en el párrafo 1, se convendrán entre el Gobierno argentino y el alemán.

El Bundesforschungsanstalt fuer Fischerei, Hamburg (Instituto Federal

de Investigación Pesquera, Hamburgo) coordinará el programa de los

trabajos de investigación con las instituciones de investigación

argentinas competentes. Por lo demás la cooperación en el sector de la

investigación pesquera se realizará en el marco de los objetivos del

Acuerdo por Canje de Notas relativo a colaboración en la investigación

científica y en el desarrollo tecnológico al sector de la investigación

del mar, el 1 de diciembre de 1972, que se concertó en cumplimiento del

Convenio Básico sobre Colaboración en la Investigación Científica y en

el Desarrollo Tecnológico el 31 de marzo de 1969.

6.

El Gobierno de la República Federal de Alemania concederá al

Gobierno argentino un préstamo para financiar la construcción de un

buque de investigación pesquera. Sobre este punto se especificarán más

detalles en un Convenio sobre Cooperación Financiera que se concierta

simultáneamente entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Federal de Alemania.

7.

El Gobierno de la República Federal de Alemania hará además a sus

expensas, un estudio sobre la factibilidad de la creación de

instalaciones industriales y de otra índole en tierra, en un puerto que

habrá de escogerse en la Argentina. Otros detalles sobre este punto se

regularán en un acuerdo por un canje de notas que se concierta

simultáneamente.

8.

Los buques mencionados en los párrafos 1 y 2 realizaron sus

reparaciones, abastecimiento general y aprovisionamiento de

combustibles en puertos argentinos, exceptuados casos especiales que

habrán de acreditarse.

9.

El Gobierno argentino permitirá la labor de los buques especificados en los párrafos 1 y 2 en la zona allí indicada.

10.

El Gobierno argentino permitirá que los productos pesqueros

elaborados por los buques alemanes sean transportados a la República

Federal de Alemania. El Gobierno argentino no se reserva el derecho de

destinar el 10 % de la producción del Grupo alemán para el

abastecimiento del mercado argentino.

11.

Las cuestiones de comercialización, la exportación, los precios y

la distribución de beneficios serán objeto de un acuerdo

simultáneamente concluido entre el Grupo alemán y los organismos

argentinos.

a)

El Gobierno argentino permitirá el trasbordo de la producción del

Grupo alemán a buques cargueros en puertos argentinos y concederá sin

demora los permisos de exportación. En caso de que sean necesarios

almacenajes intermedios, los organismos argentinos no exigirán con tal

motivo derechos superiores a los exigidos a las empresas pesqueras

argentinas.

b)

En el transporte participarán por partes iguales buques de empresas

de navegación de la República Argentina y de la República Federal de

Alemania, dotados de cámaras frigoríficas.

12.

El Gobierno de la República Argentina eximirá del pago de derechos,

tasas y demás gravámenes a las importaciones de accesorios, piezas de

repuestos y demás material de equipo y elementos para su normal

funcionamiento, que los buques mencionados en los párrafos 1 y 2 deban

importar. Esta excepción alcanzará, también, a los elementos necesarios

para el envasado del producto de la captura que posteriormente pueda o

no ser elaborado.

13.

El Gobierno argentino permitirá el intercambio sin dificultades de

científicos alemanes, sus auxiliares y de miembros de tripulaciones,

así como la entrada, estada, el trabajo y la salida del personal de las

empresas navieras para el cuidado de los buques en los puertos y de

especialistas para reparaciones.

II. Al término del año experimental de investigación, las empresas del

Grupo alemán, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Federal de Alemania decidirán de común acuerdo sobre la

prosecución a largo plazo de la cooperación en el sector de la pesca,

para la radicación definitiva empresarial en la República Argentina

sobre la base de las siguientes disposiciones:

1.

El Gobierno de la República Argentina posibilitará la radicación de

las compañías pesqueras según el Derecho argentino, con participación o

no de capitanes nacionales, a elección de las empresas alemanas, para

el desarrollo de la pesca.

2.

El Gobierno de la República Argentina permitirá la importación

exenta de aranceles aduaneros de los buques, accesorios y piezas de

repuesto necesarias para alcanzar el cupo de pesca permitido, que ha

fijado, en principio, para las empresas mencionadas en el párrafo 1, en

75.000 toneladas de merluza y 25.000 toneladas de otras especies, así

como también material de equipo para dichos buques, sirviendo para la

evaluación de la radicación definitiva, el proyecto de estudio de

factibilidad previsto cumplir en este año experimental.

3.

Las compañías pesqueras cuya radicación ha motivado este año de

prueba deberán actuar de acuerdo con la legislación nacional que regula

la inversión de capitales extranjeros en la República Argentina, sobre

la base de los principios de la economía empresarial privada, arrojando

a la vez réditos adecuados. Para ello el Gobierno argentino permitirá

que:

a)

Las compañías pesqueras a fundarse no tendrán otras limitaciones en

su pesca que aquellas que la ley prevé para otras compañías argentinas,

debiendo radicarse, sin embargo, al sur del paralelo 40º S.

b)

Tomará en cuenta, en oportunidad de la evaluación final de los

trabajos de investigación pesquera que realiza juntamente con el

Gobierno de la República Federal de Alemania, los datos y resultados

que asegurando un nuevo conocimiento ampliatorio, permitan aumentar los

cupos asignados para una racional explotación.

III. 1. Las partes contratantes procurarán el óptimo cumplimiento del

presente Convenio. Al hacerlo procederán teniendo en cuenta los

intereses de ambas partes y concediéndose recíprocamente todas las

facilidades que fueren menester.

2.

Las diferencias entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la aplicación o

interpretación de las disposiciones del presente Convenio se resolverán

mediante consultas entre ambos Gobiernos.

3.

El presente Convenio se aplicará también en Land Berlín, en tanto

que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga al Gobierno

de la República Argentina una declaración en contrario, en el plazo de

tres meses a partir de la firma del presente Convenio.

4.

El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde el día de

su firma y entrará en vigor cuando las partes se notifiquen el

cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación

interna.

Hecho en Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año mil

novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares en idiomas castellano y

alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.