CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.926

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 11 de enero de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el

"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", firmado

en Buenos Aires el 24 de abril de 1978, cuyo texto forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2° _ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Iloa.

Carlos W. Pastor.

CONVENIO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Argentina y la República Federal de Alemania,

En el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por

medio de una cooperación provechosa y duradera en el sector de la pesca,

Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,

Con el propósito do cooperar al desarrollo económico y social en la República Argentina,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

El Gobierno de la República Federal de Alemania otorga al Gobierno de

la República Argentina, representado por el Ministerio de Economía

argentino --Secretaría de Estado de Intereses Marítimos -- o a otro

prestatario elegido conjuntamente por ambos Gobiernos, la posibilidad

de contratar con el Kreditanstalt füer Wiederaufbau, Frankfurt Main,

para el Proyecto "Buque de investigación pesquera" un préstamo, hasta

la suma de DM 35.000.000 (treinta y cinco millones de Deutsche Mark).

ARTICULO 2
1.

El empleo de este préstamo, así como las modalidades de su

concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre

el prestatario y el Kreditanstalt füer Wiederaufbau, contratos que

estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República

Federal de Alemania.

2.

El Gobierno de la República Argentina, en el caso de no ser él mismo

el prestatario y el Banco Central de la República Argentina

garantizarán frente al Kreditanstalt füer Wiederaufbau todos los pagos

en Deutsche Mark, en cumplimiento de los compromisos que el prestatario

asuma conforme al párrafo anterior.

ARTICULO 3

El Gobierno de la República Argentina eximirá al Kreditanstalt füer

Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes que se perciban

en la Argentina al concertarse o ejecutarse los contratos de préstamo

mencionados en el art. 2.

ARTICULO 4

Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías

resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República

Argentina permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente

las empresas de transporte y no tomará medida alguna que excluya o

dificulte la participación en igualdad de derechos de las empresas de

transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente

Convenio, otorgando, en caso dado, las autorizaciones necesarias para

la participación de estas empresas.

ARTICULO 5

Los suministros de servicios para proyectos que hayan de financiarse

con el préstamo deberán ser sacados a licitación pública limitada al

área alemana de aplicación del presente Convenio, a no ser que en un

caso particular se estipule otra cosa.

ARTICULO 6

El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés

en que en los suministros y servicios que resultaren de la concesión

del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades económicas

del Land Berlín, a condición de que ellas estén en un nivel de

competencia del mercado comercial.

ARTICULO 7

Con excepción de las disposiciones del art. 4 en lo referente a los

transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land

Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no

haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Argentina

dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente

Convenio.

ARTICULO 8

El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde el día de su

firma y entrará en vigor cuando las partes se notifiquen el

cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación.

Hecho en Buenos Aires a los 24 días del mes de abril del año mil

novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares en idioma castellano y

alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.