ENERGIA ELECTRICA
EXIMESE DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 15.336 Y SUS MODIFICACIONES; 17.574 Y 19.287 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, CORRESPONDIENTES AL: FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA; FONDO EL CHOCON - CERROS COLORADOS-ALICOPA Y FONDO NACIONAL DE GRANDES OBRAS ELECTRICAS, RESPECTIVAMENTE A LOS USUARIOS DE TODAS LAS CATEGORIAS ABASTECIDOS POR ENTES PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, CON GENERACION PROPIA, CUYA FACTURACION ANUAL TOTAL NO HAYA EXCEDIDO UN MILLON (1.000.
ENERGIA ELECTRICA
Ley N° 21.937
Exímese del pago de impuestos a diversos Fondos Nacionales.
Buenos Aires, 1 de efebrero de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Exímese del pago
de los impuestos establecidos por las leyes 15.336 y sus
modificaciones; 17.574 y 19.287 y sus decretos reglamentarios,
correspondientes al: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica; Fondo El
Chocón - Cerros Colorados-Alicopá y Fondo Nacional de Grandes Obras
Eléctricas, respectivamente a los usuarios de todas las categorías
abastecidos por entes prestadores del servicio público de electricidad,
con generación propia, cuya facturación anual total no haya excedido un
millón (1.000.000) de kilovatios-hora en el año calendario anterior. El
Poder Ejecutivo determinará los entes prestadores comprendidos en este
artículo.
ARTICULO 2°- Exímese del pago
de los impuestos establecidos por las leyes y decretos mencionados en
el artículo 1° a los usuarios de todas las categorías radicados en
áreas de frontera.
ARTICULO 3°- Las disposiciones
de la presente ley se aplicarán a los consumos que se facturen a partir
del mes siguiente a la fecha de su publicación.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Juan R. Llerena Amadeo.
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