ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1979-02-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

EXIMESE DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 15.336 Y SUS MODIFICACIONES; 17.574 Y 19.287 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, CORRESPONDIENTES AL: FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA; FONDO EL CHOCON - CERROS COLORADOS-ALICOPA Y FONDO NACIONAL DE GRANDES OBRAS ELECTRICAS, RESPECTIVAMENTE A LOS USUARIOS DE TODAS LAS CATEGORIAS ABASTECIDOS POR ENTES PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, CON GENERACION PROPIA, CUYA FACTURACION ANUAL TOTAL NO HAYA EXCEDIDO UN MILLON (1.000.

Historial de reformas JSON API

ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 21.937

Exímese del pago de impuestos a diversos Fondos Nacionales.

Buenos Aires, 1 de efebrero de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Exímese del pago

de los impuestos establecidos por las leyes 15.336 y sus

modificaciones; 17.574 y 19.287 y sus decretos reglamentarios,

correspondientes al: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica; Fondo El

Chocón - Cerros Colorados-Alicopá y Fondo Nacional de Grandes Obras

Eléctricas, respectivamente a los usuarios de todas las categorías

abastecidos por entes prestadores del servicio público de electricidad,

con generación propia, cuya facturación anual total no haya excedido un

millón (1.000.000) de kilovatios-hora en el año calendario anterior. El

Poder Ejecutivo determinará los entes prestadores comprendidos en este

artículo.

ARTICULO 2°- Exímese del pago

de los impuestos establecidos por las leyes y decretos mencionados en

el artículo 1° a los usuarios de todas las categorías radicados en

áreas de frontera.

ARTICULO 3°- Las disposiciones

de la presente ley se aplicarán a los consumos que se facturen a partir

del mes siguiente a la fecha de su publicación.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Juan R. Llerena Amadeo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.