PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1979-03-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PREVISION SOCIAL

Ley N° 21.943

Sustitúyese un artículo de la Ley N° 18.820.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 18.820 por el siguiente:

Artículo 17. — Los testimonios o certificados de deuda expedidos por la

Dirección Nacional de Recaudación Previsional, tendrán el carácter de

título ejecutivo y darán lugar a ejecución fiscal para el cobro de los

aportes, contribuciones, retenciones, tributos, recargos, intereses,

actualización y multas cuya percepción esté a cargo de la mencionada

Dirección Nacional. Dichos testimonios o certificados serán suscriptos

por el Director Nacional, el que podrá delegar ese cometido en el

Subdirector Nacional, Gerentes y Jefes de Organismos Regionales y

Agencias.

Las sumas adeudadas por los conceptos antes indicados gozarán del

privilegio general reconocido por la ley a los créditos del Fisco.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

Alberto Rodríguez Varela.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.