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CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CULTO

LEY N° 21.950

**Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica

una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por

el Juez Nacional de Primera Instancia.**

Buenos Aires, 7 de marzo de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º —Los arzobispos y

obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas,

eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de

una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada

para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en

dichos cargos.

ARTICULO 2º — Los obispos

auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el artículo 1º y el

Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual

equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez

Nacional de Primera Instancia hasta que cesen en dichos cargos.

ARTICULO 3º — El goce de este

beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional,

provincial o municipal sin perjuicio del derecho de los interesados a

optar por la prestación que les resultare más favorable.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.

ARTICULO 5º — La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1979.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

**José A.

Martínez de Hoz.**

**Carlos W.

Pastor.**