LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1979-03-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

MODIFICASE LA LEY Nº 20.524

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LEY DE MINISTERIOS

LEY Nº 21.959

Modifícase la Ley de Ministerios Nº 20.524.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase la Ley Nº 20.524 (de Ministerios) de la siguiente forma:

1º) Sustitúyese el inciso 26) del Artículo 12 por el siguiente:

26) Entender en la fiscalización, dirección y formulación de las políticas de la aeronáutica civil, del trabajo aéreo y del transporte aéreo comercial; respecto de este último, coordinará con el Ministerio de Economía los aspectos económicos de la política a seguir. Entenderá asimismo en el registro y la habilitación del personal de vuelo;

2º) Agréguese el Artículo 12, como inciso 26 bis), el siguiente:

26 bis) Entender en la elaboración de las tarifas del transporte aéreo comercial con la participación del Ministerio de Economía;

3º) Sustitúyese el inciso 59) del Artículo 15 por el siguiente:

59) La formulación de la política nacional y política tarifaria en materia de transporte de superficie y la participación con el Ministerio de Defensa en los aspectos económicos de dichas políticas en materia de transporte aéreo comercial;

4º) Sustitúyese el inciso 61) del Artículo 15, por el siguiente:

61) La coordinación normativa de los sistemas de transporte de la República, teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación, con participación del Ministerio de Defensa en lo referente al transporte aéreo comercial;

5º) Sustitúyese el inciso 62) del Artículo 15, por el siguiente:

62) La participación en los aspectos económicos de los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

David H. de la Riva.

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