MERCADERIAS

Rango Ley
Publicación 1979-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MERCADERIAS

LEY Nº 21.970

Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Buenos Aires, 4 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Los gobiernos provinciales y el Territorio Nacional de Tierra

del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur ejercerán el

control y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes 17.016, 17.088,

19.982 y 19.511 -con las limitaciones mencionadas en los artículos 30 y

31- y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en

su jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local,

juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los

organismos y personal que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar

sus atribuciones en los gobiernos municipales.

ARTICULO 2º - En cualquier estado del procedimiento, cuando surgiere que la

presunta infracción pudiera afectar al comercio interjurisdiccional,

las actuaciones serán remitidas a la Autoridad Nacional de Aplicación

para su trámite ulterior.

ARTICULO 3º - La Autoridad Nacional de Aplicación, sin perjuicio de las

funciones que se encomiendan a los gobiernos locales por el artículo 1º,

podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento

de las normas mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran

afectar exclusivamente al comercio local.

ARTICULO 4º -El importe de las multas y el producido de los decomisos que se

obtengan por la intervención inicial del personal de fiscalización de

los gobiernos locales ingresarán a su erario.

ARTICULO 5º - Los gobiernos locales informarán a la Autoridad Nacional de

Aplicación sobre los organismos que designen, las delegaciones que

efectúen y las sanciones que apliquen.

ARTICULO 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.