JUSTICIA
JUSTICIA
**LEY N° 21.973
Créase una sala judicial.**
Buenos Aires, 4 de abril de 1979
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º —Créase una (1)
nueva sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que estará
integrada en idéntica forma a las ya existentes en ese Tribunal.
ARTICULO 2º — Créanse tres (3)
cargos de Juez, uno (1) de Secretario y uno (1) de Prosecretario, para
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo
Federal de la Capital Federal.
La dotación de personal será igual a la de las restantes Salas de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la
Capital Federal.
ARTICULO 3º — La sala que se
crea por la presente ley, será puesta en funcionamiento por la Corte
Suprema Justicia de la Nación, en el momento que ésta lo determine.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto R. Varela.
José A. Martínez de Hoz.
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