ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1979-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIO

Ley N° 21.984

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 20 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.-

Apruébase el convenio suscripto por representante del Estado Nacional

designado por Decreto N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) y los

representantes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad

Anónima, protocolizado con fecha 20 de noviembre de 1978 ante la

Escribanía General de Gobierno de la Nación y ratificado por la

asamblea de accionistas de la empresa, cuyo texto testimoniado por el

titular de aquella Escríbanía integra la presente ley, como anexo.

ARTICULO 2°.- El Ministeiro de

Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el

Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas

necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la

presente ley.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Alberto Rodríguez Varela.

Nota: esta Ley se publica sin anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.