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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.987

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 26 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina", suscripto

en la ciudad de Túnez el 22 de junio de 1977, cuyo texto forma parte de

la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

Juan R. Llerena Amadeo.

José A. Martínez de Hoz.

CONVENIO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Tunecina en el marco de los vínculos de amistad ya existentes entre

ambos países,

Y considerando los beneficios que pueden derivarse de la promoción del

comercio y del desarrollo de la cooperación económica y técnica, sobre

bases de igualdad en los derechos, respecto de la soberanía nacional y

el interés mutuo,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I: Las partes contratantes realizarán esfuerzos en favor de la

promoción y el desarrollo del intercambio comercial y de la cooperación

económica y técnica entre los dos países.

Artículo II: Las partes contratantes facilitarán el intercambio de

mercaderías de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los

dos países.

Artículo III: (1) Las partes contratantes se otorgarán recíprocamente

el tratamiento de la Nación más favorecida para la importación y

exportación de productos originarios del territorio nacional de cada

una de ellas, en materia de derechos aduaneros y otros gravámenes de

entrada y salida conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre

Tarifas Aduaneras y Comercio y a las de las convenciones celebradas en

el marco del referido Acuerdo.

(2) Las partes contratantes acuerdan que el tratamiento de la Nación

más favorecida no se aplicará en particular a ventajas, concesiones y

exenciones que:

a)Cada una de las partes contratantes acuerda o acordare a Estados limítrofes con vistas a facilitar el tráfico fronterizo;

b)Cada una de las partes contratantes acuerde o acordare a otros

Estados o grupos de Estados por convenciones relativas a una unión

aduanera o una zona de libre comercio o de preferencia;

c)Cada una de las partes contratantes acuerde o acordare a terceros

Estados por aplicación de convenciones multilaterales en la que la otra

no sea parte;

d)El Gobierno de la República Tunecina acuerde o acordare, en materia

de intercambio comercial, únicamente a los países del Magreb.

Artículo IV: Ambas partes contratantes convienen en extender la

cooperación económica y técnica a todos los sectores de interés mutuo,

dentro del marco de sus respectivas legislaciones.

Artículo V: La cooperación mencionada en este Convenio comprende en modo especial:

a)La realización de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de mutuo interés.

b)El intercambio de licencias y patentes de invención como así también

de informaciones relativas a investigaciones científicas y

tecnológicas.

c)El intercambio de expertos y técnicos para programas específicos de cooperación.

Artículo VI: Las partes contratantes se comprometen, según las leyes y reglamentaciones vigentes en cada uno de ellas, a:

empresas estatales, privadas o mixtas de ambos países, en el marco del

presente Convenio.

capitales cuya finalidad fuere la creación y desarrollo de empresas de

interés recíproco.

Artículo VII: Ambas partes contratantes facilitarán el intercambio de

visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales entre los

dos países y, en el marco de sus respectivas legislaciones, la

realización de exposiciones y otras actividades destinadas a la

promoción del intercambio comercial.

Artículo VIII: Los pagos emergentes de la aplicación del presente

Convenio serán efectuados en divisas de libre convertibilidad y de

conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones que rijan en

cada uno de los dos países.

Artículo IX: Con el objeto de examinar los diferentes campos de

cooperación argentino-tunecino y de velar por la ejecución de las

disposiciones del presente Convenio, se instituye una Comisión Mixta

Global de Cooperación que se reunirá en Túnez o en Buenos Aires a

pedido de cualquiera de las dos partes. La comisión propondrá la

adopción de medidas o procedimientos para el desarrollo del intercambio

comercial y de la cooperación económica y técnica entre los dos países.

Artículo X: (1) El presente Convenio se aplicará provisoriamente desde

la fecha de su firma y entrará en vigor luego del intercambio de los

instrumentos de su ratificación, conforme a las disposiciones

constitucionales vigentes en cada uno de los dos países.

(2) Tendrá una validez de tres años.

Al fin de este período, será renovado de año en año, por tácita

reconducción mientras ninguna de las dos partes contratantes haya

notificado a la otra por escrito, seis meses antes de la expiración, su

intención de poner fin a dicho Convenio.

(3) Si a la fecha de su expiración existen contratos en curso de

ejecución o deben efectuarse pagos emergentes de los mismos, en ambos

casos el cumplimiento estará regido por las cláusulas del presente

Convenio.

Hecho en la ciudad de Túnez a los veintidós días del mes de junio del

año mil novecientos setenta y siete en originales dobles en los idiomas

español y francés, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl A. Cura, Subsecretario

de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Tunecina: M'Hamed Essaafi, Secretario General del Ministerio de Asuntos Extranjeros.