DEFENSA DE LA REGION FORESTAL

Rango Ley
Publicación 1979-05-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

SUSTITUYENSE ARTICULOS DE LA LEY N° 13.273, MODIFICADA POR LA LEY N° 19.905

Historial de reformas JSON API

DEFENSA DE LA REGION FORESTAL

LEY N° 21.990

Sustitúyense artículos de la Ley N° 13.273, modificada por la Ley N° 19.905.

Buenos Aires. 27 de abril de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense los Artículos 65 y 70 de la Ley N° 13.273 (modificados por los Apartados III y IV del Artículo 2º de la Ley 19.995), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 65. — Las contravenciones especificadas en el artículo anterior serán pasibles de multas de veinte mil pesos ($ 20.000,—) a cien millones de pesos ($ 100.000.000,—). La aplicación de sanciones por infracciones lo será sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que pudieren corresponder por daño a bienes".

"Artículo 70. — Las multas y suspensión por infringir las disposiciones de la presente ley serán aplicables directamente por la autoridad forestal. Contra esas resoluciones podrá apelarse dentro de los treinta (30) días, en relación y para ante Juez Federal competente por razón de lugar de la comisión del hecho".

ARTICULO 2 º — Derógase el Artículo 73 de la Ley N° 13.273.

ARTICULO 3º — Facúltase al Instituto Forestal Nacional para actualizar semestralmente los montos establecidos en el Artículo 1º de la presente ley sobre la base de la variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General, que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 4 º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.