FERROCARRILES ARGENTINOS
Ley N° 22
**Ley
aprobando el contrato con D. Allan Campbell sobre el reconocimiento del
terreno y preparaciones para el ferro-carril del Rosario á Córdoba.**
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
ley.
Art. 1°- Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el
Presidente de la República, con D. Allan Campbell, con el objeto de
efectuar un reconocimiento científico, levantamientos de planos y demás
necesarios para el estudio del terreno que media entre un puerto del
Paraná y la ciudad de Córdoba, para la construcción de un Ferro Carril.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en el Paraná, capital
provisoria de la Confederación Argentina, á veintiuno de Junio de mil
ochocientos cincuenta y cinco-. SALVADOR M. DEL CARRIL.- Carlos M. Sarávia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.