TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENCIONES

LEY N° 22.009

Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

Autorizase la aceptación de enmiendas.

Buenos Aires, 24 de mayo de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Autorízase la aceptación por la República Argentina de

las Enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la

"Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental", que fueron adoptadas el 17 de octubre de 1974 por

Resolución A. 315 (ES.V.) de la V Asamblea Extraordinaria de la

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental y cuyo texto forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

José A. Martínez de Hoz.

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

Resolución A. 315 (ES.V.) aprobada el 17 de octubre de 1974

Enmiendas al Convención Constitutiva de la Organizacióm Consultiva Marítima Intergubernamental

La Asamblea.

Considerando que por Resolución A. 69 (ES. II) aprobó enmiendas a la

Convención constitutiva de la OCMI en virtud de las cuales se aumentaba

el número de posibles miembros del Consejo, y que por Resolución A. 70

(ES. IV) aprobó enmiendas a esa convención por las que se aumentaba el

número de posibles miembros del Comité de Seguridad Marítima y se

modificaba el procedimiento de elección de éstos.

Considerando con satisfacción que el número de miembros de la

Organización ha aumentado desde que se aprobaron las mencionadas

enmiendas.

Considerando la necesidad de garantizar en todo momento que los órganos

principales de la Organización sean representativos de la totalidad de

los miembros de ésta y que la representación de los estados miembros en

el Consejo sea equitativa desde el punto de vista geográfico.

Considerando que por Resolución A. 314 (VIII) decidió reunir a un grupo

especial de trabajo cuya misión sería estudiar propuestas de enmiendas

a la convención constitutiva de la OCMI relativas el número de miembros

y a la composición del Consejo y del Comité de Seguridad Marítima, y

preparar las modificaciones que tales enmiendas hicieran necesarias.

Considerando el informe del grupo especial de trabajo y las

recomendaciones hechas por éste acerca de las propuestas de enmiendas a

la convención constitutiva de la OCMI.

Considerando que durante el quinto período de sesiones extraordinario

de la Asamblea, celebrado en Londres del 16 al 18 de octubre de 1974,

aprobó enmiendas a los Artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la

Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el anexo de la

presente Resolución.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de

la convención, determina que las mencionadas enmiendas son de tal

naturaleza que todo miembro que a partir de aquí declare que no las

acepta y que no las haya aceptado en un plazo de doce meses a partir de

la fecha de la entrada en vigor de las enmiendas, cesará, a la

expiración de dicho plazo, de ser parte en la convención.

Pide el Secretario General de la Organización que, de conformidad con

el Artículo 53 de la Convención constitutiva de la OCMI, deposite ante

el Secretario General de las Naciones Unidas las enmiendas aprobadas, y

que con arreglo al Artículo 54 se haga cargo de las declaraciones e

instrumentos de aceptación pertinentes.

Invita a los Gobiernos Miembros a que después de recibir del Secretario

General de las Naciones Unidas sendas copias de las enmiendas, acepten

éstas lo antes posible, manifestando su decisión mediante el envío del

oportuno instrumento de aceptación al Secretario General.

Anexo

Enmiendas a la Convención Relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

Artículo 10

El texto Actual queda sustituido por el siguiente:

Todo miembro asociado tendrá los derechos que la presente Convención

reconoce a los Miembros y las obligaciones que les impone, excepto el

derecho de voto y el de poder formar parte del Consejo. Con la

limitación que antecede, se entenderá que en la presente Convención la

palabra "Miembro" incluye a los Miembros asociados, a menos que el

contexto indique otra cosa.

Artículo 16

El texto actual del párrafo d) queda sustituído por el siguiente:

d)

Elegir a los Miembros que han de estar representados en el Consejo de conformidad con el Artículo 17.

Artículo 17

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Consejo estará integrado por veinticuatro Miembros elegidos por la Asamblea.

Artículo 18

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a)

seis serán Estados cuyos intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales sean los mayores;

b)

seis serán otros Estados cuyos intereses en el comercio marítimo internacional sean los mayores;

d)

doce serán Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto en los

anteriores párrafos a) o b), que tengan intereses especiales en el

transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo

garantice la representación de todas las regiones geográficas

importantes del mundo.

Artículo 20

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

a)

El Consejo designará a su Presidente y establecerá su propio

reglamento, salvo que se estipule otra cosa en cualquier disposición de

la presente Convención;

b)

dieciséis Miembros del Consejo constituirán quorum;

c)

el Consejo se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el

buen desempeño de sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a

petición de por lo menos cuatro de sus Miembros, con preaviso de un

mes. Se reunirá en el lugar que estime conveniente.

Artículo 28

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Comité de Seguridad Marítima estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 31

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Comité de Seguridad Marítima se reunirá por lo menos una vez al año.

Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su reglamento interior.

Artículo 32

Este Artículo queda suprimido.

Se renumeran como procede los antiguos Artículos 35 a 63.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.