ENTES BINACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTES BINACIONALES

Ley N° 22.011

Comisión Mixta Técnica de Salto Grande .

Condónanse las deudas en concepto de impuestos nacionales, sus accesorios y multas.

Buenos Aires, 11 de junio de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nnacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Condónanse las

deudas por impuestos nacionales, incluso el respectivo impuesto de

sellos, sus accesorios y multas, correspondan como responsables por

deuda propia a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

ARTICULO 2° - Condónanse las

deudas que, por los rubros mencionados en el artículo anterior

correspondan a quieneS hubieran contratado directamente con la Comisión

Técnica Mixta de Salto Grande y respecto de quienes esa entidad hubiera

declarado y/o convenido, en forma fehaciente, que se haría cargo de sus

obligaciones fiscales, emergentes de sus respectivos contratos.

ARTICULO 3° -Condónanse las

deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan

sobre quienes hubieran actuado como mandatarios o representantes de la

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con relación a las obras de

Salto Grande, así como también a las de quienes contrataron con dichos

mandatarios, o representates y siempre que estos hubieren declarado o

convenido, en forma fehaciente, hacerse cargo de las obligaciones

fiscales de aquellos.

ARTICULO 4° -Condónanse las

deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan

sobre entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional con

relación a las obras de Salto Grande así como también a las de quienes

contrataron direcctamente con dichos entes, empresas, sociedades u

organismos del Estado Nacional y siempre que estos hubieran declarado

y/o convenido, en forma fehaciente hacerse cargo de las obligaciones

fiscales de aquéllos.

ARTICULO 5° - La presente ley

se aplicará únicamente a las deudas provenientes de obligaciones

fiscales surgidas hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive.

ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

Carlos W. Pastor.

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