ENTES BINACIONALES
ENTES BINACIONALES
Ley N° 22.011
Comisión Mixta Técnica de Salto Grande .
Condónanse las deudas en concepto de impuestos nacionales, sus accesorios y multas.
Buenos Aires, 11 de junio de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nnacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Condónanse las
deudas por impuestos nacionales, incluso el respectivo impuesto de
sellos, sus accesorios y multas, correspondan como responsables por
deuda propia a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
ARTICULO 2° - Condónanse las
deudas que, por los rubros mencionados en el artículo anterior
correspondan a quieneS hubieran contratado directamente con la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande y respecto de quienes esa entidad hubiera
declarado y/o convenido, en forma fehaciente, que se haría cargo de sus
obligaciones fiscales, emergentes de sus respectivos contratos.
ARTICULO 3° -Condónanse las
deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan
sobre quienes hubieran actuado como mandatarios o representantes de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con relación a las obras de
Salto Grande, así como también a las de quienes contrataron con dichos
mandatarios, o representates y siempre que estos hubieren declarado o
convenido, en forma fehaciente, hacerse cargo de las obligaciones
fiscales de aquellos.
ARTICULO 4° -Condónanse las
deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan
sobre entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional con
relación a las obras de Salto Grande así como también a las de quienes
contrataron direcctamente con dichos entes, empresas, sociedades u
organismos del Estado Nacional y siempre que estos hubieran declarado
y/o convenido, en forma fehaciente hacerse cargo de las obligaciones
fiscales de aquéllos.
ARTICULO 5° - La presente ley
se aplicará únicamente a las deudas provenientes de obligaciones
fiscales surgidas hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
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