TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.026

Apruébase un convenio, entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela.

Buenos Aires, 3 de julio de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio básico entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República de Venezuela sobre cooperación económica,

industrial, tecnológica y comercial", suscripto en la ciudad de Caracas

el día 13 de mayo de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

José A. Martínez de Hoz.

Juan R. Llerena Amadeo.

**CONVENIO

BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL,

TECNOLOGICA Y COMERCIAL**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela,

Animados por el deseo de fortalecer los lazos tradicionales de amistad que unen a los pueblos argentino y venezolano,

Considerando la importancia primordial de la cooperación para la

intensificación de las relaciones entre los dos países, sobre la base

de la equidad y el beneficio mutuo.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer el desarrollo de la

cooperación económica, industrial y tecnológica, así como el

intercambio comercial entre los dos países.

ARTICULO 2°

Las Partes Contratantes reconocen el interés de llegar a un mejor

conocimiento recíproco de sus previsiones a largo plazo para favorecer

el desarrollo de la cooperación y el intercambio entre los dos países.

ARTICULO 3°

Con el objeto de consolidar los lazos de cooperación e intercambio

entre los dos países, las Partes Contratantes fomentarán las

iniciativas para la conclusión y perfeccionamiento de contratos y

acuerdos entre los organismos y empresas de los dos paisses, con miras

a satisfacer las exigencias de sus respectivos mercados y también, de

ser el caso, del mercado regional y otras áreas.

Con igual propósito promoverán el intercambio de informaciones y

contactos técnicos entre las instituciones económicas y tecnológicas de

los dos países.

ARTICULO 4°

La Partes Contratantes consideran, teniendo en cuenta el potencial

económico de ambos países, que existen importantes posibilidades de

cooperación económica, industrial y tecnológica, así como de

intercambio comercial, comportando un interés común, particularmente

los sectores o subsectores siguientes:

Agricultura y Agroindustria

Ganadería

Minería

Hidrocarburos

Industria Automotriz

Siderurgia

Petroquímica

Metalurgia Liviana

Industria Naval

Las Partes Contratantes considerarán la oportunidad y conveniencia de

identificar e incluir nuevos sectores de cooperación e intercambio

comercial. De igual manera, se advierten posibilidades de cooperación

tecnólogica entre los institutos especializados para tal fin en los dos

países.

ARTICULO 5°

Para asegurar la realización del presente Convenio en las mejores

condiciones y en función de los sectores señalados en el artículo

anterior, se establecerá, por vía diplomática, un mecanismo de

coordinación, consulta y evaluación general de la cooperación.

Además se establecerá, por intermedio de los organismos

correspondientes, grupos mixtos de trabajo, de conformidad con los

sectores señalados en el Convenio.

Cada grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior estará

presidido por un representante de cada Parte Contratante e integrado

por representantes de las entidades que conforman el sector respectivo.

Cada grupo funcionará de la manera siguiente:

1.

Se reunirá según las mutuas conveniencias.

2.

Estará facultado para examinar las propuestas de ambas Partes Contratantes.

Los grupos de trabajo someterán sus informes de progreso y el resultado

de los trabajos al Instituto de Comercio Exterior por la Parte

venezolana y a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y

Negociaciones Económicas Internacionales por la Parte argentina, los

cuales quedan designados para cuidar la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 6°

La cooperación a que se refiere el presente Convenio se realizará sin

perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por las dos

Partes Contratantes y de conformidad con las normas internas vigentes

que rigen la celebración de contratos en ambos países.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes, en caso de que sea necesario y en el marco del

presente Convenio, concertarán entre sí acuerdos complementarios y para

instrumentar programas o proyectos específicos.

ARTICULO 8°

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su

firma. Cada Parte Contratante notificará a la otra, para su entrada

definitiva en vigor, del cumplimiento de los requisitos

constitucionales previstos en su país. Dicha entrada en vigor será en

la fecha de recepción de la última notificación.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir del

momento de entrada en vigor y se renovará automáticamente por períodos

anuales, a menos que una de las Partes Contratantes manifieste a la

otra, por escrito, su decisión de denunciarlo, seis meses antes de la

expiración de cada período anual.

Hecho en Caracas a los trece días del mes de mayo del año mil

novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales del mismo

tenor, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina, José MAría Klix, Brigadier

Mayor (R.E.), Ministro de Defensa e interino de Relaciones Exteriores y

Culto.

Por el Gobierno de la República de Venezuela, Ramón Escovar Salom, Ministro de Relaciones Exteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.