ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1979-09-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO TRANSITORIAMENTE PRESTADO POR LA 'ADMINISTRACION SERVICIOS ELECTRICOS EX - CIAE', Y PARA LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO AFECTADO AL MISMO SE APLICARAN LAS NOMAS QUE RIGEN PARA LAS SOCIEDADES CREADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.705.

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SERVICIOS PUBLICOS

Ley N° 22.061

**Aplícanse las normas que rigen para

las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705, para la gestión

del servicio público, transitoriamente prestado por la "Administración

Servicios Eléctricos ex- CIAE".**

Buenos Aires, 28 de agosto de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Para la gestión

del servicio público transitoriamente prestado por la "Administración

Servicios Eléctricos ex - CIAE", y para la administración del

patrimonio afectado al mismo se aplicarán las nomas que rigen para las

sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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