ENERGIA ELECTRICA
PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO TRANSITORIAMENTE PRESTADO POR LA 'ADMINISTRACION SERVICIOS ELECTRICOS EX - CIAE', Y PARA LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO AFECTADO AL MISMO SE APLICARAN LAS NOMAS QUE RIGEN PARA LAS SOCIEDADES CREADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.705.
SERVICIOS PUBLICOS
Ley N° 22.061
**Aplícanse las normas que rigen para
las sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705, para la gestión
del servicio público, transitoriamente prestado por la "Administración
Servicios Eléctricos ex- CIAE".**
Buenos Aires, 28 de agosto de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Para la gestión
del servicio público transitoriamente prestado por la "Administración
Servicios Eléctricos ex - CIAE", y para la administración del
patrimonio afectado al mismo se aplicarán las nomas que rigen para las
sociedades creadas en virtud de la Ley N° 20.705.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
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