INMUEBLES
INMUEBLES
LEY Nº 22.065
Desaféctase un terreno para su incorporación al ejido municipal.
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º - Desaféctanse de
la reserva fiscal dispuesta por Ley Nº 14.366 con destino al entonces
Ministerio de Aeronáutica y transfiérese en forma definitiva y sin
cargo a la Provincia del Chaco (Municipalidad de Presidencia de La
Plaza, Departamento Presidente de la Plaza), los inmuebles ubicados en
dicha localidad, designados como quintas 82, 59 y chacras 51, 64 y 65,
cuyas actuales nomenclaturas catastrales son respectivamente las
siguientes: Circunscripción I, Sección B, Quinta 71 superficie cinco
hectáreas treinta y ocho áreas veinte centiáreas (5 ha, 38 a, 20 ca):
Quinta 59, Superficie de siete hextáreas noventa y tres áreas cincuenta
centiáreas ( 7 ha, 93 a, 50 ca): Circunscripción I, Sección C, Chacra
51, superficie Dieciocho hectáreas cuarenta áreas (18 ha, 40 a), Chacra
46, superficie quince hectáreas cincuenta y dos áreas cincuenta
centiáreas (15 ha, 50 ca): Chacra 55 superficie dieciocho hectáreas
noventa áreas (18 ha, 90 a) siendo su superficie total de sesenta y
seis hectáreas catorce áreas veinte centiáreas (66 ha, 14 a, 20 ca).
ARTICULO 2º - Acéptase la donación efectuada por la Provincia del Chaco por Ley Nº 1.542 y Decreto Nº 3997/74 reglamentario de la misma.
ARTICULO 3º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Defensa - Comando en Jefe de la
Fuerza Aérea) para que por el funcionario que el mismo designe,
suscriba las actas y demás documentación tendiente a perfeccionar las
transferencias consignadas en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
David R. H. de la Riva
José A. Martinez de Hoz
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