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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.067

**Fíjase el límite entre las provincias

de Entre Ríos y Santa Fe en la línea media del canal principal de

navegación del río Paraná.**

Buenos Aires, 5 de setiembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Entre Ríos y

Santa Fe en la línea media del canal principal de navegación del río

Paraná, la que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e

islas. Se considera canal principal de navegación el que surge del

relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección

Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a

noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003,

1004 y 1005 juntamente con el convenio firmado el 17 de marzo de 1969

por ambas provincias y que se agregan como Anexo I a la presente ley.

ARTICULO 2º - Quedarán en la provincia de Entre Ríos las islas situadas

a la izquierda del canal de navegación definido en el artículo 1º y en

la provincia de Santa Fe las que están a la derecha del referido canal.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

ANEXO I

En la ciudad de Santa Fe, a los diez y siete días del mes de marzo de

mil novecientos sesenta y nueve, siendo las diez horas, se reúnen los

representantes de la provincia de Santa Fe ante la Comisión Nacional de

Límites Interprovinciales, Ing. Víctor F. Nicoli y Dr. José Pérez

Martín, juntamente con los representantes de Entre Ríos, Com. Roberto

José Renauld y Dr. Ricardo M. A. Fiorito, con la presencia del

Secretario de la Comisión Nacional, Dr. Edmundo J. Carbene y del Jefe

de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno, Dr. Julio

Barberis. Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones las

partes convienen en celebrar el acuerdo que seguidamente se detalla,

sujeto a la confirmación de los respectivos Gobiernos provinciales.

Primero: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe

estará situado en la línea media del canal principal y actual de

navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de agua e

islas, quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de

dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha. Se toma como canal

principal y actual de navegación el que surge del relevamiento del río

Paraná editado en escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de

Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de

1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004 y 1005.

Se deja a salvo lo dispuesto en la Ley Nacional 3.885 relativa al

puerto de Rosario. - Segundo: Como consecuencia de lo convenido,

quedarán para Entre Ríos las siguientes islas: del Pillo, paraje Vuelta

de Montiel, Paraguayito, del Paraguayo II, el Brasilero, de la Paloma,

sin nombre 2 (frente a la de la Paloma), del Francés, Castellanos, del

Espinillo, Invernada, sin nombre 3 (frente a la anterior), Flora,

Rosita, sin nombre 6 (frente a San Lorenzo), CarcaraÑá, las Pencas, sin

nombre 14 (km.527), del Puerto, Islas Larga B, las Arañas, sin nombre

15 (frente a Gral. Alvear), Paracao o Febre, las Animas, sin nombre 18

(frente a la anterior), sin nombre 19 (km.578), Tiraparatrás, Lynch,

Puente sin nombre 21 (frente a Paraná), Vacía, Islas del Chapetón, sin

nombre 23 (km.648), sin nombre 26 (km.676), Ardizón, sin nombre 28

(frente a la anterior), de los Chanchos, Mencho, Alcaraz, sin nombre 29

(frente a la anterior), sin nombre 35 (km.751), sin nombre 37 (km.764),

sin nombre 38 (km.767), sin nombre 39 (km.775), Curuzú Chalí, sin

nombre 40 (km.780), Islas Garibaldi (del km. 794 al 805); y en

jurisdicción de Santa Fe las islas: Cafferata, Pereira, del Paraguayo

I, sin nombre 1 (frente al pueblo Esther), sin nombre 4, sin nombre 5

(frente a Capitán Bermudez), del Encanto, de los Pájaros, de

Correntoso, el Zambo, Ubajaies, Bellaco, Pelado, el Sapo, sin nombre 7

(frente al Pelado), sin nombre 8 (km.492), sin nombre 9 (km.492/498),

Campo Rico, sin nombre 10 (km.510/511), sin nombre 11, sin nombre 12,

los Huevos, sin nombre 13 (km.517), Islas Largas A, Chica, del Medio,

del Caballo, sin nombre 16 (km.566), islas del Tragadero, el

Grillo, sin nombre 17 (frente a la anterior), la Paciencia, sin nombre

20 (frente a la isla Carabajal), Carabajal, la Toma, Berducó Timbó,

Santa Cándida, Urquiza, sin nombre 22 (km.644), Espinosa, Curtiembre,

islas Bergantín, sin nombre 24 (frente a Curtiembre), sin nombre 25

(km.664), Piragua o Martillero, del Aroma o Hernandarias, sin nombre 27

(frente a Hernandarias), islas Denis, sin nombre 30 (km.724), sin

nombre 31 (km.734), sin nombre 32 (km 737), sin nombre 33 (km.741), sin

nombre 34 (km.742), la cautiva, islas la Paz, sin nombre 36 (km.763),

San Juan, islas Palmita, sin nombre 41 (km.785), sin nombre 42

(km.786). - Tercero: Lo convenido en las cláusulas anteriores es al

solo efecto de determinar la jurisdicción y de ninguna manera puede

afectar los derechos reales, posesión o derechos personales que los

terceros o las partes puedan tener en el territorio deslindado.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y

a un solo efecto de la presente acta y tres ejemplares de las cartas

detalladas en la cláusula primera. - Firmado: E.J. Carbone, Julio

Barberis - N. Nicoli - José Perez Martín - Roberto J. Renauld - R.

Fiorito.