ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1979-09-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

CONDONASE LA DEUDA QUE MANTIENE A LA FECHA LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA CON LA EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES A QUE SE REFIERE EL ART. 2° DE LA LEY N° 14.793, DEJANDOSE SIN EFECTO EL CARGO ALLI ESTABLECIDO EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DE SUMAS DE DINERO.

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DEUDAS PUBLICAS

Ley N° 22.069

Condónase una deuda.

Buenos Aires, 6 de setiembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para la Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Condónase

la deuda que mantiene a la fecha la Empresa Provincial de Energía de

Córdoba con la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en

virtud de la transferencia de bienes a que se refiere el art. 2° de la

Ley N° 14. 793, dejándose sin efecto el cargo allí establecido en lo

que respecta al pago de sumas de dinero.

ARTICULO 2° -La condonación

dipuesta en el artículo anterior se refiere únicamente a las

obligaciones impagas a la fecha de la presente, no pudiendo dar lugar a

la repetición por cantidades que hayan sido con anterioridad.

ARTICULO 3° - Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas conducentes al

efectivo cumplimiento de lo establecido por la presente.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

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