CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-09-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

APRUEBASE EL 'CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR', SUSCRIPTO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1974 EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL LLEVADA A CABO AL EFECTO, CON EL AUSPICIO DE LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL (O.C.M.I.), CELEBRADA EN LA CIUDAD DE LONDRES, CAPITAL DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.

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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.079

Apruébase el "Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar".

Buenos Aires, 18 de setiembre de 1971.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Internacional para la Seguridad de

la Vida Humana en el Mar", suscripto el 1 de noviembre de 1974 en la

Conferencia Internacional llevada a cabo al efecto, con el auspicio de

la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.),

celebrada en la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Deróganse las Leyes Nros. 16.862 y 19.843 y toda otra

disposición que se oponga a las disposiciones del Convenio que se

aprueba por el artículo 1° de la presente Ley.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

José A. Martínez de Hoz.

David R. H. de la Riva.

Nota: Esta Ley se publica sin anexo.

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