TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1979-10-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 22.086

Apruébase un Convenio.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social", cuyo

texto forma parte de la presente Ley, suscripto en la ciudad de Quito,

capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la

Organización Iberoamericana de seguridad Social, con el deseo de

conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que

vienen realizando.

Considerando que los programas iberoamericanos de cooperación social

revisten una importante decisiva para el progreso y desarrollo de la

seguridad social,

Considerando que los esfuerzos de cooperación de los organismos e

instituciones de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si

están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el

marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer, en la medida que

estimen conveniente, programas concretos de colaboración recíproca,

Han acordado el siguiente:

CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I

Ambito

Artículo 1° -El presente

Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros

Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes:

CAPITULO II

Contenido

Artículo 2° - Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación.

Artículo 3° - Intercambiar

experiencias sobre desarrollos prácticos especialmente en la protección

de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.

Artículo 4° - Prestar

asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación,

organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y

técnicos relacionados con la Seguridad Social.

Artículo 5° - Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social.

Artículo 6° - Otorgar

colaboración financiera en los casos que de común acuerdo, estimen

oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los

Programas de Seguridad Social.

CAPITULO III

Firma y Ratificación

Artículo 7° - El presente

Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o Delegados de los

Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.

Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad

Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional,

podrán adherirse posteriormente.

Artículo 8° - Las Partes

Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente convenio con

arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General

de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

CAPITULO IV

Aplicación

Artículo 9° - El presente

Convenio se aplicará a través de Programas formulados por la Secretaría

General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con

arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las Autoridades Competentes de

las Partes Contratantes.

Artículo 10. -El contenido de

los Programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte

Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine

en forma específica la respectiva Autoridad Competente.

Artículo 11. - A los efectos de

los artículos anteriores, se entenderá por Autoridades Competentes, los

Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades similares o

Instituciones que en cada Parte Contratante tengan competencia sobre

los Regímenes de Seguridad Social.

Artículo 12. - La Secretaría

General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social formulará

anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual

será elevada a la consideración del Comité Permanente de la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.

Hecho en Quito, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Por Ecuador: Crnel. de E. M. Jorge G. Salvador y Ch., Ministro de Trabajo y Bienestar Social.

Por España: Excmo. Sr. Dn. Enrique Sánchez de León, Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Por Panamá: Sr. Dr. Jorge Abadía Arias, Director General de la Caja de Seguro Social.

Por Chile: Sr. Dr. Alfonso Serrano, Subsecretario de Previsión Social.

Por Perú: Sr. Dr. Pedro Calosi Razzeto, Gerente de Pensiones y otras Prestaciones Económicas del Seguro Social.

Por Honduras: Sr. Dr. Humberto Rivera Medina, Director General del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Por Nicaragua: Sr. Dr. Carlos Reyes D., Miembro del Consejo Directivo JNAPS-INSS.

Por Costa Rica: Sra. Dra. Irma Morales Moya, Miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguridad Social.

Por Venezuela: Sr. Dr. Fermin Huizi Cordero, Director General del Ministerio del Trabajo.

Por Uruguay: Sr. Dr. Alfredo Baeza, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Por Guatemala: Ecxmo. Sr. Dr. Alberto Arreaga González, Embajador.

Por El Salvador: Sr. Dr. Iván Castro, Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.

Por República Dominicana: Sr. Dr. José L. Morales, Secretario General del Instituto Dominicano de Seguridad Social.

Por Bolivia: Sr. Dr. Jorge Barrero, Subsecretario de Previsión Social.

Por Argentina: Sr. Dr. Santiago Manuel Estrada, Secretario de Estado de

Seguridad Social, Vicepresidente de la Organización Ibero Americana de

Seguridad Social, de Acuerdo con Acta Aparte.

Por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social: Sr. Dr. Carlos Marti Bufill, Secretario General.

ACTA ANEXA AL CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

La representación de la República Argentina expresa que carece de

mandato suficiente para suscribir sin reservas el presente convenio,

por lo que deberá someterlo a la aprobación de su Gobierno, y

comunicará oportunamente a la secretaría General de la Organización

Iberoamericana de Seguridad Social el resultado de dicha gestión.

Sr. Dr. Santiago Manuel Estrada, Scretario de Estado de Seguridad Social.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.