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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

LEY N° 22.087

Apruébanse acuerdos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébanse los

acuerdos por canje de notas celebrados el 22 de abril de 1977 entre los

Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay, por

los que se confirman las Actas 1 y 2 suscriptas en Asunción del

Paraguay el 27 de agosto de 1976, referentes a la construcción de obras

y a la ejecución de estudios y proyectos y a la realización de estudios

de factibilidad técnico-económicos en caminos del territorio de la

República del Paraguay, cuyos textos y los de las actas forman parte de

la presente ley.

ARTICULO 2° - La Dirección Nacional de Vialidad será el organismo

responsable de la ejecución de los estudios y obras, dentro de los

niveles de créditos autorizados por el presupuesto general de la

Administración nacional y arbitrará los montos necesarios a fin de

atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3° - Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a contratar y

realizar las liquidaciones de las inversiones provenientes del

cumplimiento del Artículo 1°, y a efectuar los pagos pertinentes referidos

en dólares estadounidenses, con arreglo a lo establecido en los

convenios vigentes en materia de pagos entre la República Argentina y

la República del Paraguay, en la moneda de cualquiera de ambos países,

elección del acreedor.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

José A. Martínez de Hoz.

A su Excelencia

el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay

Doctor D. Alberto Nogués.

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme al acta 1 suscripta

en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor

ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros

de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su

cuenta y cargo la construcción de camino de acceso desde la Ruta N° 12

hasta Villa Hayes en la República del Paraguay y del tramo de conexión

desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a

la altura de Remanso Castillo, con una longitud aproximada de 30

kilómetros.

Al respecto, me es grato manifestar a V. E. la conformidad del Gobierno

argentino con lo establecido en el acta mencionada, por considerar

altamente positiva la concertación de compromisos relativos a la

integración física y la realización de obras de infraestructura vial en

el territorio de la República del Paraguay, que habrán de contribuir a

estrechar las relaciones amistosas entre nuestros países, a la vez que

servirán para elevar el nivel de desarrollo de sus pueblos.

La presente nota y la de V. E. de igual tenor y de la misma fecha,

constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por que se confirma al

acta referida que se acompaña como anexo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

César A. Guzzetti

A su Excelencia

Vicealmirante César A. Guzzetti

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. para referirme al acta 1 suscripta

en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor

ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros

de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su

cuenta y cargo la construcción de camino de acceso desde la Ruta N° 12

hasta Villa Hayes en la República del Paraguay y del tramo de conexión

desde este último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a

la altura de Remanso Castillo, con una longitud aproximada de 30

kilómetros.

Al respecto, me es grato manifestar a V. E. la conformalidad del

Gobierno paraguayo con lo establecido en el Acta mencionada, por

considerar altamente positiva la concertación de compromisos relativos

a la integración física y la realización de obras de infraestructura

vial en el territorio de la República del Paraguay, que habrán de

contribuir a estrechar las relaciones amistosas entre nuestros países,

a la vez que servirán para elevar el nivel de desarrollo de sus pueblos.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha,

constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por que se confirma al

acta referida que se acompaña como anexo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Alberto Nogués


ACTA N° 1

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina,

representados en este acto por los señores ministros de Hacienda, Gral.

D.I.M. (SR) César Barrientos, de Obras Públicas y Comunicaciones,

Gral. de Div. Juan A. Cáceres y de Economía Dr. José A. Martínez de

Hoz, respectivamente, reunidos en la ciudad de Asunción a los efectos

de concertar y adecuar compromisos anteriores, relativos a integración

física y realización de obras de infraestructura vial, a ser realizados

en el territorio de la República del Paraguay.

ACUERDAN:

1° - Que el Gobierno de la República Argentina tomará a su cuenta y

cargo la construcción del camino de acceso desde la Ruta 12 hasta Villa

Hayes en la República del Paraguay el tramo de conexión desde este

último hasta el arranque del puente sobre el Río Paraguay a la altura

de Remanso Castillo. Los tramos descriptos tienen una longitud

desarrollada de aproximadamente 30 kms., conforme al proyecto realizado

por la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina, que se

acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente Acta.

2° - A los efectos de la cuantificación del compromiso se estipula con

carácter del monto estimativo, asignado al valor de las obras

descriptas en el Artículo 1° la suma de U$S 6.500.000 (Seis millones

Quinientos Mil Dólares), sujeto a confirmación según la oferta por la

que se adjudiquen los trabajos, al momento de su realización. El

compromiso asumido se mantendrá firme si los montos de adjudicación no

exceden en más de 50 % (cincuenta por ciento) el valor estimativo

consignado. En caso contrario, la adjudicación y cumplimiento de lo

convenido quedará supeditado a la previa conformidad de ambos países

signatarios. Asimismo dentro del compromiso contraído queda implícito

el de afrontar y financiar los mayores costos que se originaren durante

la ejecución de las obras.

3° - La ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 1° estará a cargo de firmas constructoras argentinas.

4° - El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a

facilitar en su territorio la disposición de los terrenos que serán

afectados para la construcción de los tramos de caminos mencionados en

el Artículo 1°, con traza liberada, haciéndose cargo de las erogaciones que

estos trámites y liberaciones demanden.

5° - El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a

su territorio de todo el personal necesario encargado de realizar los

trabajos de estudio y construcción, así como sus familiares y personas

de servicios y permitirá que los instrumentos, equipos y materiales que

los mismos deban transportar de uno a otro territorio como así también

sus enseres y artículos de uso personal ingresen y egresen en

jurisdicción paraguaya, exentos de derechos aduaneros y de cualquier

otro gravamen.

6° - Asimismo el Gobierno de la República del Paraguay, facilitará en

las mismas condiciones el ingreso del personal componente de las

comisiones de estudios y de las empresas constructoras que sean

adjudicatarias, para la realización de los trabajos.

El presente acuerdo será confirmado por intercambio de notas reversales entre las Cancillerías de los dos países.

En prueba de conformidad se suscribe la presente acta, en dos

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de

Asunción, a los veinte y siete días del mes de agosto del año un mil

novecientos setenta y seis.

José A. Martínez de Hoz.

César Barrientos.

Juan A. Cáceres.


A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor D. Alberto Nogués.

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Acta N° 2" suscripta

en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor

ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros

de Hacienda y Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su

cargo la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y

la realización de estudios de factibilidad técnico-económica de los

tramos de la Ruta N° 4 de la República del Paraguay, entre las localidades

de San Juan Bautista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú,

con un desarrollo total aproximado de 200 kilómetros.

Sobre el particular me es grato manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad del

Gobierno argentino con lo establecido en el Acta mencionada, habida

cuenta de que la concertación de compromisos relativos a la integración

física y la realización de obras de infraestructura vial en el

territorio de la República del Paraguay servirán para afianzar la

confraternidad, entre nuestros países y elevar el nivel de vida de sus

pueblos.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha,

constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos por el que se confirma

el acta referida, que se acompaña como anexo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

César A. Guzzetti.


A su Excelencia Vicealmirante César A. Guzzetti, ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Asunción, 22 de abril de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Acta N° 2" suscripta

en la ciudad de Asunción, el día 27 de agosto de 1976, por el señor

ministro de Economía de la República Argentina y los señores ministros

de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay, en la que se estipula que el Gobierno argentino tomará a su

cargo la actualización y completamiento de los estudios y proyectos y

la realización de estudios de factibilidad técnico-económica de los

tramos de la Ruta N° 4 de la República del Paraguay, entre las localidades

de San Juan Baustista - Pilar - Humaitá - Paso de la Patria - Itapirú,

con un desarrollo total aproximado de 200 kilómetros.

Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. la conformidad del

Gobierno paraguayo, con lo establecido en el acta mencionada, habida

cuenta de que la concertación de compromisos relativos a la integración

física y la realización de obras de infraestructura vial en el

territorio de la República del Paraguay servirán para afianzar la

confraternidad entre nuestros dos países y elevar el nivel de vida de

sus pueblos.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha,

constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos por el que se confirma

el acta referida, que se acompaña como anexo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Alberto Nogués.


ACTA N° 2

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina

representados en este acto por los señores ministros de Hacienda, Gral.

D.I.M. (SR) César Barrientos, de Obras Públicas y Comunicaciones, Gral.

de Div. Juan A. Cáceres y de Economía Dr. José A. Martínez de Hoz,

respectivamente reunidos en la ciudad de Asunción a los efectos de

concertar y adecuar compromisos anteriores relativos a la integración

física y realización de obras de infraestructura vial, a ser realizadas

en el territorio de la República del Paraguay.

ACUERDAN:

1° - Que el Gobierno de la República Argentina tomará a su cargo la

realización de la actualización y completamiento de los estudios y

proyectos y la realización de los estudios de factibilidad

técnico-económico de los tramos de la Ruta N° 4, de la República del

Paraguay, entre las localidades de San Juan Bautista - Pilar - Humaitá

200 Km.

2° - El Gobierno de la República del Paraguay facilitará el acceso a

su territorio de todo el personal y accesorios encargado de realizar

los trabajos así como de sus familias y personas de servicios y

permitirá que los instrumentos, equipos y materiales, que los mismos

deban transportar de uno a otro territorio, ingresen o egresen en

jurisdicción paraguaya, exentos de cualquier tipo de gravamen.

3° - Que el Gobierno de la República Argentina se compromete a

analizar, en oportunidad de hallarse concluidos los estudios y

proyectos, la posibilidad de su concurrencia a la financiación de la

ejecución de las obras y en caso de no afrontarla, a prestar su mayor

apoyo con la participación efectiva de las Instituciones de su área

económica, en el emprendimiento de gestiones que realice la República

del Paraguay por ante los organismos internacionales de crédito con el

objeto, en cualquier caso, de posibilitar la financiación de las obras,

a través de la obtención de un crédito a largo plazo en las condiciones

más favorables posibles.

4° - Tanto los estudios y proyectos como los estudios de factibilidad

que la República Argentina se compromete a tomar a su cargo, con

intervención de sus organismos oficiales competentes serán realizados y

entregados a su terminación sin costo alguno al Gobierno del Paraguay.

5° - Una vez que fueren aprobados los estudios y proyectos por el

Gobierno del Paraguay, la ejecución de las obras estará a cargo de

firmas constructoras argentinas cuando la financiación fuera obtenida

en la República Argentina. Para el caso en que se lograse otros tipos

de financiamientos se procurará privilegiar la participación de firmas

constructoras paraguayas y argentinas.

6° - El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a

facilitar en su territorio, la disposición de los terrenos que serán

afectados para los estudios y la construcción de los tramos de camino

mencionados en el art. 1º con traza liberada, haciéndose cargo de las

erogaciones que estos trámites y liberaciones demanden.

El presente acuerdo será formalizado por intercambio de notas reversales entre las Cancillerías de los dos países.

En prueba de conformidad se suscribe la presente acta en dos ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Asunción a los

veinte y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos

setenta y seis.

José A. Martínez de Hoz.

César Barrientos.

Juan A. Cáceres.