HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1979-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Ley N° 22.112

Refórmase el Decreto-Ley número 2.191/57.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Refórmase el Decreto-Ley N° 2.191 del 28 de febrero de 1957, conforme a las siguientes condiciones:

1 - Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso:

2) Es la autoridad de aplicación del Título V del Código de Minería dentro del Territorio.

2 - Agrégase al artículo 45, el siguiente párrafo:

Conocerá y resolverá, además, como autoridad minera de primera

instancia del Territorio, en todos los asuntos que deben regirse con

arreglo a las disposiciones del Código de Minería y leyes

complementarias, con excepción de las del Título V.

ARTICULO 2° -Todas las

actuaciones regidas por el Código de Minería, como así también sus

archivos, registros y demás documentación, por las que tramiten

pedimentos referidos a minerales clasificados en la primera y en la

segunda categoría situados en el Territorio Nacional de la Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se encontraren

radicados en la Secretaría de Estado de Minería, serán transferidos al

Juzgado Federal con asiento en Ushuaia, a cargo de la justicia

ordinaria del Territorio. Los que versaren sobre minerales clasificados

en la tercera categoría, serán transferidos a la Gobernación de dicho

Territorio.

ARTICULO 3° -La presente Ley rige a partir de los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Alberto Rodríguez Varela.

Albano E. Harguindeguy.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.