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FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**FONDO

NACIONAL DE AUTOPISTAS**

LEY Nº 22.126

**Sustitúyese un párrafo del artículo 6º

de La Ley Nº 19.408.**

Buenos Aires, 27 de diciembre

de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º —Sustitúyese el

segundo párrafo del artículo 6º de la Ley número 19.408, por el

siguiente:

En el caso de automotores importarlos se considerará como base de

imposición el precionormal definido para los derechos de importación,

al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de

ella.

ARTICULO 2º— Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.