SALARIOS

Rango Ley
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SALARIOS

LEY N° 22.133

**Sustitúyense, a partir del 1° de enero

de 1980, anexos de la Ley N° 22.063 por otros.**

Buenos Aires, 9 de enero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo1° — Sustitúyanse, a

partir del 1° de enero de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N°

22.063, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante

de la misma.

Art. 2°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA.

Alberto Rodríguez Varela.

José A. Martínez de Hoz.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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