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LEY N° 22.133
**Sustitúyense, a partir del 1° de enero
de 1980, anexos de la Ley N° 22.063 por otros.**
Buenos Aires, 9 de enero de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1° — Sustitúyanse, a
partir del 1° de enero de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N°
22.063, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante
de la misma.
Art. 2°— Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.
José A. Martínez de Hoz.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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