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TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley N° 22.l39

**Modificación de las leyes da creación de la Comisión

Nacional de Coordinación de Transporte y del Fondo Nacional

del Transporte**

Buenos Aires, 11 de enero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°

del Estatuto para el Proceso deReorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°-Sustitúyese el texto del

último párrafo del artículo 2° de la

ley 12.346 por el siguiente:

Queda excluido de las disposiciones de esta ley el transporte

de cargas para el consumo, utilización o comercialización

de mercaderías, realizado por personas físicas o

jurídicas, productoras o comercializadoras de aquéllas,

en vehículos de su propiedad. salvo que el transporte sea

de carácter internacional, o que los precios de las mercaderías

sean diferentes según el lugar de entrega o que por su

modalidad e importancia el transporte asuma, a juicio del Poder

Ejecutivo características de un servicio público.

Par los casos excluidos de la presente ley, la autoridad competente

sólo podrá requerir información con fines

estadísticos.

El Poder Ejecutivo reglamentará las restantes actividades

del transporte de carga por camino que quedan comprendidas en

eI presente régimen, como así también queda

facultado para dejar sin efecto las exclusiones dispuestas precedentemente

cuando razones de seguridad nacional así lo aconsejen.

Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2º

de la ley 17.233 por el siguiente:

La tasa nacional de fiscalización del transporte deberá

ser abonada anualmente por las personas físicas o jurídicas

que realizan servicios o actividades de autotransporte sometidos

al contralor y fiscalización de la secretaría de

Estado de Transporte y Obras Públicas.

Art. 3º-El incumplimiento de las obligaciones que

la reglamentación establezca con. arreglo a lo dispuesto

por el artículo 1° de la presente ley será

sancionado con las penalidades previstas por la ley 21.844.

Art. 4º - Comuníquese publíquese dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA-

José A. Martínez de Hoz. - Abano E. Harguindeguy.