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ENERGIA NUCLEAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PLANTA DE AGUA PESADA

Ley N° 22.142

Declárase de

Interés Nacional la construcción y puesta en servicio de una

Planta de Agua Pesada en Arroyito, Provincia del Neuquén.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. -Declárase de interés nacional la

construcción y puesta en servicio de una Planta de Agua Pesada en Arroyito,

Provincia del Neuquén.

ARTICULO 2°. -El Poder Ejecutivo queda autorizado para

disponer anticipos de fondos con cargo de reintegro, que fueren requeridos

durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen

la recaudación efectiva de los recursos asignados.

ARTICULO 3°. -Facúltase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a gestionar con intervención del Ministerio de Economía,

operaciones de créditos a efectos de la obtención de los recursos necesarios

para la construcción y puesta en servicio de la Planta de Agua Pesada

mencionada en el Artículo 1°, ante bancos y organismos financieros, nacionales,

extranjeros e internacionales y de proveedores de bienes y servicios.

ARTICULO 4°. -El Poder Ejecutivo otorgará la garantía

de la Nación a

las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y

condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo asegurará los medios para que la Comisión Nacional de Energía Atómica cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la

financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la

disponibilidad y la facultad de giro de divisas en que corresponda efectuar los

pagos.

ARTICULO 5°. -Decláranse de utilidad pública y sujetos

a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción,

conservación y explotación de las obras de la Planta de Agua Pesada a instalarse en Arroyito,

Provincia del Neuquén. El Poder Ejecutivo individualizará los bienes a

expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros

elementos suficientes para su determinación y autorizará a la Comisión Nacional de Energía Atómica a promover los respectivos juicios de expropiación y para

tomar posesión de los bienes expropiados.

ARTICULO 6°. -La Comisión Nacional de Energía Atómicaqueda facultada a

independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas a la

construcción y puesta en servicio de la Planta de Agua Pesada. Podrá en consecuencia, en la forma que determine el Poder

Ejecutivo, contratar y designar el personal que corresponda o afectar el ya

existente y crear sectores administrativos y técnicos, organismos de enlace y

control de la realización de los trabajos, sea en el país o en el extranjero y

enviar y recibir el personal que fuera necesario para el mejor cumplimiento de

tales funciones.

ARTICULO 7°. -El Poder Ejecutivo establecerá un

régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la

introducción por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos

relacionados con la construcción de la Planta de Agua Pesada.

ARTICULO 8°. -LA Comisión Nacional de Energía Atómicaserá el órgano de

aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente

al proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras. El

contrato con la empresa adjudicataria de las obras de la Planta de Agua Pesada a

instalarse en Arroyito, Provincia del Neuquén, deberá ser sometido a la

aprobación del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 9°. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.