TRIBUTOS

Rango Ley
Publicación 1980-02-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

TRIBUTOS

Exceptúase a las operaciones y contratos de crédito externo de la aplicación de un artículo de la Ley Nº 22.016.

Ley Nº 22.157

Buenos Aires, 5 de febrero de 1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — El artículo 5º de la Ley Nº 22.016 no será aplicable a las operaciones y contratos de crédito externo.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Alberto Rodríguez Varela.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.