TRIBUTOS
EXCEPTUASE A LAS OPERACIONES Y CONTRATOS DE CREDITO EXTERNO DE LA APLICACION DE UN ARTICULO DE LA LEY NRO. 22.016.
TRIBUTOS
Exceptúase a las operaciones y contratos de crédito externo de la aplicación de un artículo de la Ley Nº 22.016.
Ley Nº 22.157
Buenos Aires, 5 de febrero de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El artículo 5º de la Ley Nº 22.016 no será aplicable a las operaciones y contratos de crédito externo.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.