MIGRACIONES

Rango Ley
Publicación 1980-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MIGRACIONES

LEY N° 22.180

Sustitúyese diversos artículos del Decreto-Ley 2.457/63, ratificado por la Ley N° 16.478.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 2º, 3º y 8º del Decreto-Ley número 2457/63, ratificado por la Ley número 16.478, por los siguientes:

"Artículo 2º — Constituyen recaudos indispensables para solicitar visado ante las representaciones diplomáticas o consulares de la República, la presentación de:

a)

Pasaporte válido de su nacionalidad;

b)

Certificado médico de salud exclusivamente para temporario;

c)

Seis (6) fotografías actuales de cuatro (4) por cuatro (4) cm, tres cuartos (3/4) de perfil, sobre fondo blanco, con su nombre y apellido al dorso, refrendado por el funcionario actuante con sello aclaratorio;

d)

Solicitud en la que deberán constar, en forma de declaración jurada, los siguientes datos:

1) Nombre y apellido del recurrente; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; profesión; nombre y apellido de cónyuge; nombre de sus padres; nombre y edad de los hijos; nombre, apellido y edad de las personas legalmente a su cargo; domicilio en su país; carácter de las actividades a desarrollar en la República; nombre o razón social y domicilio de las personas físicas o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras por cuya cuenta o mandato operará.

2) Tiempo que estima le demandará su actividad en la República.

e)

Caución suficiente a los efectos previstos en el artículo 20.

"Artículo 3º — La Representación Diplomática o Consular interviniente deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la solicitud de visado por triplicado y las fotografías a que se refiere el inciso c) del artículo 2º.

"Artículo 8º — En oportunidad de la presentación prevista en el artículo 7º, la Policía Federal extenderá al recurrente una credencial acompañada de fotografía en donde consten: nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; lugar de residencia; profesión; empresa o firma en la que preste servicios; número de pasaporte; fecha de vencimiento del visado y firma."

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Carlos W. Pastor.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

David R. H. de la Riva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.