LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1980-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.184

Fíjase el límite entre las Provicnias de La Rioja y San Luis.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de la Rioja y San Luis, de la siguiente manera:

Primer tramo: Una línea que partiendo del mojón de El Cadillo

(punto trifinio entre las provincias de Córdoba, La Rioja y San Luis),

se dirige en dirección aproximada hacia el Oeste, siguiendo el eje de

un camino que pasa por Baldecito, El Caldén, la Soledad, San José y

Cruz del Eje, hasta llegar a Corral de Algarrobos.

Segundo tramo: Desde Corral de Algarrobos, una línea que pasa por

el eje de un camino que separa propiedades y que en dirección

aproximada al Sudoeste llega hasta Balde de Arce.

Tercer tramo: Desde Balde de Arce, la línea divisoria tuerce en

dirección aproximada al Sur, bordeando el límite oriental de la

propiedad riojana designada como parcela 28 hasta su fin, donde gira en

dirección aproximada al Noroeste, siguiendo los fondos de las fincas

riojanas designadas con los números 28, 27 y 25. Desde este lugar

tuerce en dirección aproximada al Sur, hasta el final del campo que fue

de don Juan Gatica, continuando por la divisoria de las propiedades

riojanas designadas como parcelas Nros. 18 al 24 de la propiedad

puntana llamada Las Lagunitas.

Cuarto tramo: El límite continúa en dirección aproximada S.O.,

costeando el borde occidental de Las Lagunitas, dejando al Oeste el

puesto Entre Rios. Desde acá gira en dirección aproximada al ONO.,

siguiendo el eje del "carril de Las Lagunitas a San Juan" hasta el

llamado "cerco viejo" y por éste, hasta el borde de Las Salinas.

Quinto tramo: Desde la intersección del "cerco viejo" con el bordo de

las Salinas, el límite gira hacia el Norte, en línea recta en una

extensión de mil doscientos metros (1.200 m), punto donde tuerce en

ángulo de noventa grados (90) en dirección al Oeste en línea recta,

hasta encontrar el límite fijado a las provincias de la Rioja y San

Juan por la Ley 18.004.

ARTICULO 2º - El límite descripto en el artículo precedente se lo

demarca en la carta a escala aproximada 1:40.000 que como Anexo I forma

parte integrante de esta ley. Se lo señala con una línea, cortada de

punto y raya, que une los puntos indicados con las letras A, B, C, D,

E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T y U.

ARTICULO 3º -Dentro de los ciento ochenta días de la publicación de la

presente ley, las autoridades de las provincias de La Rioja y San Luis

procederán a amojonar en el terreno el límite que surge de la presente

ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del

Reglamento de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales,

aprobado por el Decreto Nº 3.497/77.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.