CULTURA Y EDUCACION
SUSTITUYENSE LOS TEXTOS DEL ARTICULO 8° Y DEL INCISO A) DEL ARTICUO 14 DEL DECRETO LEY N° 6070/58.
CULTURA Y EDUCACION
LEY N° 22.186
Sustitúyense los textos del artículo 8° y del inciso a) del artículo 14 del Decreto-Ley N° 6.070/58.
Buenos Aires, 4 de marzo de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los textos del artículo 8° y del inciso a) del artículo 14 del Decreto Ley 6.070/58, por los siguientes:
"Artículo 8°.- El ejercicio de la docencia en cualquiera de sus niveles
será regido por la legislación vigente sobre enseñanza, quedando
excluida dicha actividad de las exigencias preceptuadas por el artículo
13 del presente decreto-ley."
"Artículo 14- a) Las contratadas por autoridades públicas quienes
podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable
directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato."
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Juan R. Llerena Amadeo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.