ISLAS MALVINAS
REGISTRO DE CONTRATOS PUBLICOS EN ISLAS MALVINAS.
Ley 22.197
REGISTRO DE CONTRATOS PUBLICOS EN ISLAS MALVINAS.
BUENOS AIRES, 17 de marzo de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro de contratos públicos con competencia territorial exclusiva sobre las Islas Malvinas y a determinar el lugar de su asiento.
ARTICULO 2.-El escribano regente del registro de contratos públicos a crearse, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, no aplicándose a este nombramiento el régimen previsto por la ley 12 990.
ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Pastor - Rodríguez Varela -
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