PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1980-03-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

EXIMESE A LAS EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL AUTORIZADAS PARA OPERAR REGULARMENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA, DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION, IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y DEMAS GRAVAMENES APLICABLES CON MOTIVO DE LA INTRODUCCION AL PAIS DE LA DOCUMENTACION QUE SE DETALLA EN LA PLANILLA ANEXA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE

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**AERONAVEGACION COMERCIAL

Exímese a las empresas extranjeras de transporte aerocomercial

autorizadas para operar regularmente en la República Argentina del pago

de gravámenes aplicables, con motivo de la introducción de la

documentación que le es necesaria para el desarrollo de su actividad.

LEY Nº 22.198**

Buenos Aires, 17 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Exímese a las empresas extranjeras de transporte

aerocomercial autorizadas para operar regularmente en la República

Argentina, del pago de los derechos de importación, impuestos, tasas,

contribuciones y demás gravámenes aplicables con motivo de la

introducción al país de la documentación que se detalla en la planilla

anexa que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º - Las empresas

para acogerse al beneficio que acuerda el artículo 1º, deberán

acreditar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto la existencia de tratamiento recíproco por parte del país de

origen de la solicitante.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cursará a la

Administración Nacional de Aduanas las comunicaciones pertinentes a los

fines del despacho a consumo de la documentación liberada.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

VIDELA - José A. Martínez de Hoz - Carlos W. Fasler - David R. H. de la Riva

PLANILLA ANEXA A LA LEY Nº 22.198

1.

Cartas de porte aéreo.

2.

Notas de consignación.

3.

Billetes de pasaje.

4.

Billetes de exceso de equipaje.

5.

Ordenes de cambio.

6.

Informes sobre daños e irregularidades.

7.

Etiquetas para el equipaje.

8.

Etiquetas para las mercancías.

9.

Horarios.

10.

Documentos relativos al peso y al centraje.

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