LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.200

Fíjase el límite entre las provincias de Mendoza y San Juan.

Buenos Aires 24 de marzo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Mendoza y San Juan, de la siguiente manera:

1.

Sector de alta montaña: A partir de la intersección del límite

con la República de Chile y el paralelo de 32g. 34' 30" S, por la línea

de crestas que bordeando el sistema hídrico del Aconcagua, dividen las

aguas hacia las cuencas de los ríos Mendoza y San Juan. Continúa por la

cordillera del Tigre, o sea una línea en dirección S.O - NNE,

aproximadamente que pasa por las crestas de este sistema, dividiendo

los glaciares y las cuencas que allí nacen y se vierten en los flancos

Este y Oeste. El desarrollo de la línea descripta se lo fija por los

siguientes puntos: Portezuelo del Norte; cerro del Cuerno; crestas de

montaña que definen la mayor altura de los glaciares de Vacas;

Portezuelo del Indio; cerros

Colorado, Nevado, Tigre, los Dientitos, Grande, Barauca, Tambillo,

Chiquero, del Valle y Ureta; Portillo del Tigre y cerro Cucaracha.

2.

Sector de cordillera media y central: A partir del cerro Cucaracha,

el límite continúa siguiendo el recorrido demarcado por el Instituto

Geográfico Militar como pretendido por Mendoza, pasando por los cerros

Lomas Bayas y Rincón del Bayo hasta su intersección con el paralelo

32g.S., que se precisa como límite extremo Norte de Mendoza. Prosigue

por ese arco de paralelo hacia el Este hasta el encuentro con el

recorrido que indica el Instituto Geográfico Militar como límite

pretendido por Mendoza, por las crestas del Tontal, hasta alcanzar el

meridiano de 68g. 35'O. Por este arco de meridiano el límite sigue

hacia el Sur, hasta encontrar el paralelo 32g. 20'18",6S., continuando

por este arco de

paralelo hasta su intersección con las vías del Ferrocarril General San

Martín, desde donde continúa por una línea recta hacia el NE., la que

pasa por el punto determinado por las siguientes coordenadas: 32g.

15'54",55S. y 68g.30'46",96O., hasta su intersección con el meridiano

de 68g. 27'37",5O., lo que ocurre en el paralelo 32g.14'19"S. El límite

sigue por el arco de meridiano últimamente indicado, hasta encontrar el

paralelo de 32g.08'23",1S.

3.

Sector de las lagunas de Huanacache: Desde el punto determinado

precedentemente, el límite continúa por el arco del paralelo de 32g

08'23",1.S., hasta su intersección con el meridiano de 68g.18' 00" 5O.

Desde este punto sigue por una línea oblicua en dirección al NE , hasta

su encuentro con la demarcación entre las dos provincias proyectada por

le Instituto Geográfico Militar, donde continúa por el cauce del río

San Juan hasta el confín de esta provincia con la de San Luis.

ARTICULO 2º - El límite

descripto en el artículo 1 se funda en el convenio interprovincial del

25 de junio de 1966 y su aclaratorio del 27 de noviembre de 1967, los

que como Anexo I integran la presente ley.

ARTICULO 3º - El límite

señalado queda graficado en la carta a escala 1:5000.000, hoja Nro.

3369, compilada en 1963 por el Instituto Geográfico Militar, la que

como Anexo II forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 4º -Dentro de

los ciento ochenta días de su publicación, las provincias de Mendoza y

San Juan, procederán a amojonar el límite fijado, de conformidad con lo

establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento de la Comisión

Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por decreto número

3.497/77.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Nota: Esta Ley se publica sin el Anexo II.

ANEXO I

La Comisión Interprovincial de Límites Mendoza - San Juan, después de

numerosas reuniones y contemplados los antecedentes históricos,

geográficos, jurídicos y económicos de las Provincias, ha acordado por

unanimidad aconsejar a sus respectivos Gobiernos el siguiente convenio

en el diferendo de límites:

I- La determinación del límite entre las Provincias de Mendoza y San

Juan en el sector de alta montaña comprendido entre la Cordillera Real

de los Andes, que es el límite con la vecina República de Chile por el

Oeste, y la Cordillera del Tigre por el Este, se resuelve por

aplicación exclusiva del "divortium aquarum" que deslinda las

respectivas cuencas hídricas de los ríos Mendoza y San Juan, desde el

nacimiento de todos sus afluentes, comprendidos los glaciares de los

que provienen sus aguas.

Dentro de ese sector, el tramo de límite entre la frontera

internacional y su intersección con el paralelo 32g.34,30" sigue hasta

la Cordillera del Tigre por la línea de crestas que bordeando el

sistema hídrico del Aconcagua, divide las aguas con sus cuencas y

glaciares de alimentación de los ya citados ríos.

El mismo criterio se adopta para el deslinde interprovincial en el

recorrido de la Cordillera del Tigre, es decir, con la Línea S.S.O.

dividiendo los glaciares y las aguas que de ellos nacen y se vierten en

los respectivos flancos Este y Oeste.

El desarrollo de la línea limítrofe en los dos tramos referidos, se

fija así, siguiendo por los puntos geográficos destacables que se

indican a continuación: Portezuelo del Norte, Cerro Cuerno, crestas de

montañas que definen la mayor altura de los glaciares de Vacas,

Portezuelo del Indio, cerros Colorados, Nevado, Tigre, los Dientitos,

Grande, Barauca, Tambillo, Chiquero, del Valle y Ureta, Portillo del

Tigre y Cerro Cucaracha.

II - En los sectores del diferendo interprovincial correspondientes a

cordillera media y central la línea limítrofe continúa desde el Cerro

Cucaracha, siguiendo el recorrido demarcado por el Instituto Geográfico

Militar como pretendido por Mendoza, pasando por los cerros Lomas Bayas

y Rincón del Bayo hasta su intersección con el paralelo 32g. de latitud

Sur, que se precisa como límite extremo Norte de Mendoza; continúa por

ese sector de paralelo hacia el Este hasta su encuentro con el

recorrido que indica el Instituto Geográfico Militar como límite

pretendido por Mendoza, por las crestas del Tontal para llegar en el

desarrollo de ese límite, al meridiano 68g. 55' de longitud Oeste.

Desde este punto se dirige hacia el Sur por el meridiano precitado,

hasta el paralelo que pasa a tres kilómetros al Sur de la Estación

Ramblón, sirviendo este arco de paralelo de límite hasta su

intersección con la actual línea del Ferrocarril General San Martin.

Desde ahí, continúa una línea hacia el Nor-Este, que atravesando la

actual Ruta Nacional 40, pavimentada, en el puente construido en la

actual progresiva (Mendoza-San Juan) señalada como kilómetro 81, sigue

con la misma dirección anterior, después del cruce citado, hasta su

intersección con el meridiano que pasa a un kilómetro al Este de la

torre de demarcación trigonométrica del Instituto Geográfico Militar,

situada al Sur del antiguo Puesto San Carlos; el límite se fija sobre

ese arco de meridiano hasta el punto en que ese meridiano se intercepta

con el paralelo de la precitada torre.

III - En el sector denominado lagunas de Huanacache, desde el último

punto determinado en el apartado anterior, el límite continúa por el

arco de paralelo que corresponde a la torre trigonométrica citada en un

recorrido de 15 kilómetros al Este.

Desde este punto sigue por el meridiano correspondiente hasta su

encuentro con la demarcación entre las dos provincias, proyectadas por

el Instituto Geográfico Militar. Desde ahí, el límite continúa hacia el

Este por el cauce de la corriente del río San Juan, hasta el confín de

esta Provincia con la de San Luis siguiendo la demarcación del

mencionado Instituto Geográfico Militar.

IV- El límite entre las provincias de Mendoza y San Juan, es de

carácter político y jurisdiccional y no altera de ningún modo los

derechos de dominio y demás derechos reales, así como las concesiones

de aguas, exploraciones y explotaciones mineras y los actos posesorios

de los particulares en las zonas que en virtud de esta demarcación,

quedan en uno o en otro territorio provincial. Ambas provincias se obligan a respetar esos derechos y títulos en

cuanto haya lugar y los jueces y autoridades administrativas deben

admitir la inscripción de esos títulos en sus respectivos registros y

padrones inmobiliarios, impositivos de riego y de minas.

V- Las Provincias signatarias procederán cuando una u otra lo estimen

necesario, a la construcción de hitos o monumentos que hagan visible y

perdurable la línea limítrofe, cuya construcción se efectuará por

técnicos nombrados en igual número, en la oportunidad en que cualquiera

de las partes lo solicite.

VI- La nomenclatura y coordenadas geográficas mencionadas, están

referidas a la Carta Provisional de la República Argentina, hoja 3369

edición año 1964 y hoja 3366 edición 1960 del Instituto Geográfico

Militar, en las que se demarca la línea limítrofe definitiva entre

ambas provincias, firmadas ambas cartas por los integrantes de la

Comisión. Se establece, asimismo, como documento integrante de este

Convenio, el mosaico de relevamiento aerofotogramétrico de la Dirección

General de Fabricaciones Militares "Plan Cordillerano", compuesto por

dieciocho láminas en escala 1:50.000 que abarca el sector en litigio

comprendido entre el límite con Chile y el meridiano 68g.40', de cuyas

láminas se suscriben dos juegos por los integrantes de la Comisión, en

los que se traducen gráficamente el trazado del límite definitivo

convenido en los apartados I y II que anteceden. Mendoza, junio 25 de

1966.

Fdo.: Carlos Eduardo Conalbi, Edmundo Correas, Juan S. Vila, Horacio

Videla, Juan Alberto Pérez y Milton Suárez Robledo. A la audiencia del

día 27 de noviembre de 1967, siendo las 16 horas comparecen: el Dr,

Abel Boulin Zapata, Representante de la Provincia de Mendoza y el Dr.

Horacio Videla, Representante de la Provincia de San Juan. Abierto el

acto por el señor Presidente, luego de un intercambio de ideas, las

partes establecen:

1) Proponer a la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales la

determinación de las coordenadas geográficas correspondientes a los

siguientes puntos del Convenio celebrado entre ambas Provincias el 25

de junio de 1966; ratificado por la Ley número 3.455 de la Provincia de

Mendoza y 3.539 de la Provincia de San Juan:

a)

Paralelo que pasa tres kilómetros al Sur de la Estación Ramblón;

b)

Mojón que señala el kilómetro 81 de la Ruta Nacional número 40 que une las Capitales de Mendoza y San Juan;

c)

Arco de meridiano que pasa un kilómetro al Este de la torre de

demarcación trigonométrica del Instituto Geográfico Militar, situada al

Sur del antiguo puesto San Carlos;

d)

Arco de Paralelo que corresponde a la torre trigonométrica citada precedentemente.

2) Una vez determinadas las coordenadas geográficas correspondientes a

los puntos mencionados en la cláusula anterior, la Comisión Nacional de

Límites Interprovinciales correrá vista a las Provincias interesadas.

3) Aclarando el error material deslizado en el punto III del Convenio

arriba referido donde dice "Desde este punto sigue por el meridiano

correspondiente hasta su encuentro con la demarcación entre las dos

Provincias, proyectada por el Instituto Geográfico Militar", debe decir

"Desde este punto sigue por la línea oblicua en dirección al Noreste

hasta su encuentro con la demarcación entre las dos Provincias,

proyectada por Instituto Geográfico Militar.

3) Los Representantes dejan constancia que lo establecido en la

presente Acta importa interpretar la demarcación de lo que ya fue

motivo de acuerdo entre ambas Provincias, o sea dar referencias

precisas para el trazado de la línea separativa según el mencionado

acuerdo de 1966. Oído lo cual, el señor Presidente Resuelve: Pasar las

actuaciones al Instituto Geográfico Militar para el cumplimiento de lo

establecido por las partes. Con lo que terminó el acto firmando los

comparecientes después del señor Presidente ante mi doy fe.

Firmado: Ing. Ernesto I. Olmedo, Dr. Edmundo J. Carbone. Dr. Abel Boulin Zapata, Dr. Horacio Videla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.