SALARIOS

Rango Ley
Publicación 1980-05-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

ESTABLECE ESCALA DE REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAL JUDICIAL

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SALARIOS

Ley N° 22.222

**Fíjanse a partir del 1° de mayo de

1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados

del Poder Judicial de la Nación.**

Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyense, a

partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133

por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la

misma.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VlDELA.

Alberto Rodríguez Vareta.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO I

**PERSONAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**

[IMG]

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**ANEXO

II**

**PERSONAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**[IMG]

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**ANEXO

III**

**PERSONAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**[IMG]

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