SALARIOS
ESTABLECE ESCALA DE REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y PERSONAL JUDICIAL
SALARIOS
Ley N° 22.222
**Fíjanse a partir del 1° de mayo de
1980, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados
del Poder Judicial de la Nación.**
Buenos Aires, 8 de mayo de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyense, a
partir del 1° de mayo de 1980, los anexos I, II y III de la ley 22.133
por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la
misma.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VlDELA.
Alberto Rodríguez Vareta.
José A. Martínez de Hoz.
ANEXO I
**PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**
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**ANEXO
II**
**PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**[IMG]
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**ANEXO
III**
**PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**[IMG]
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