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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Ley 22.231

Derógase la Ley N° 17.417.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley número 17.417.

ARTICULO 2°.-Las resoluciones

del Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital

Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur mediante las cuales se deniegue la inscripción o

anotación definitiva de actos presentados para su registro serán

recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la

Capital Federal. El recurso deberá interponerse dentro de los Diez (10)

días de notificada la resolución y fundarse en el mismo acto.

Interpuesto el recurso la Dirección deberá elevarlo al tribunal dentro

de los Cinco (5) días y éste lo resolverá sin sustanciación. Hasta

tanto se resuelva el recurso se considerará extendido el plazo de

inscripción o anotación provisional.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los recursos que podrán

interponerse contra las decisiones dictadas por órganos dependientes de

la Dirección del Registro y los procedimientos respectivos.

ARTICULO 3°.- Esta ley entrará

en vigencia a los Treinta (30) días de la publicación en el Boletín

Oficial del decreto reglamentario de la Ley 17.801 que el Poder

Ejecutivo Nacional deberá dictar para el Registro de la Propiedad

Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro de los Sesenta (60)

días de la sanción de la presente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Alberto Rodríguez Varela.