JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1980-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

LEY Nº 22.241

**Hácense extensivas las disposiciones

procesales vigentes en materia laboral en la Capital Federal, a los

procesos de esa naturaleza que tramiten ante la Justicia Federal.**

Buenos Aires, 16 de junio de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten

ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales

aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del

Trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO 2º - La presente ley se aplicará a los juicios que se iniciaren a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Alberto Rodríguez Varela.

LLamil Reston.

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