ACUERDOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1980-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.247

**Apruébase un Acuerdo General entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos.**

Buenos Aires, 4 de julio de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Apruébase el acuerdo general entre el Gobierno de la

República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los

Estados Americanos sobre el funcionamiento de la Representación de la

Secretaría General en la República Argentina, suscripto en la ciudad de

Buenos Aires el día 5 de julio de 1979, cuyo texto forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.

ACUERDO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA

SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS SOBRE

EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL EN LA

REPUBLICA ARGENTINA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de abril de 1956 el Gobierno de la

República Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Carta

de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30

de abril de 1948.

Que el acuerdo en vigencia entre el Gobierno de la República Argentina

y la Unión Panamericana sobre el funcionamiento de la Oficina de

Información de ésta en la República Argentina, suscrito el 24 de enero

de 1958, fue convenido de conformidad con las disposiciones de la Carta

de la OEA en 1948;

Que dicha Carta fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967

y que el Gobierno de la República Argentina depositó el instrumento de

ratificación del citado Protocolo el 21 de julio de 1967;

Que el Gobierno de la República Argentina ha brindado colaboración a la

Oficina de la Secretaría General de la OEA en Argentina desde su

establecimiento en el año 1956 y que, en varias oportunidades ha

ofrecido ampliar dicha colaboración;

Que la Carta reformada de la OEA consigna los principios rectores

adoptados por los Estados Miembros de la Organización, dentro de los

cuales destaca la acción cooperativa para el desarrollo económico,

social, educativo, científico-tecnológico y cultural:

Que es permanente preocupación de los Estados Miembros de la

Organización de los Estados Americanos intensificar las actividades que

llevan a cabo en los campos, social, económico, de la educación, la

ciencia y la tecnología y de la cultura, dentro de una concepción

integral del proceso de desarrollo; así como fomentar el conocimiento

recíproco entre los países que integran la Organización.

Que las indicadas actividades requieren la profundización y ampliación

del adiestramiento tanto en un nivel técnico científico como práctico,

de funcionarios y profesionales de los Estados Miembros que se dediquen

al análisis y a la búsqueda de soluciones en los campos antes señalados;

Que la Organización de los Estados Americanos cuenta con programas,

proyectos y centros interamericanos y regionales, que desarrollan

acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación para

apoyar las mencionadas actividades de los Estados Miembros;

Que es de interés del Gobierno de la República Argentina ampliar su

colaboración y participación en las actividades en los citados campos,

junto a los demás Estados Miembros de la Organización;

Que la Secretaría General de la OEA hasta el momento ha celebrado con

el Gobierno de la República Argentina acuerdos por separado sobre

centros interamericanos u otras actividades que se desarrollan en o

desde el territorio de ese Estado Miembro, sin que mediara un acuerdo

general aplicable a todas las formas de cooperación con la Organización;

Que la Carta de la OEA establece que los privilegios e inmunidades para

el ejercicio de las funciones y la realización de los propósitos de la

Organización así como para los miembros del personal de su Secretaría

General, serán determinados en acuerdos multilaterales entre los

Estados Miembros y en acuerdos bilaterales entre la Secretaría General

de la OEA y los países Miembros;

Que la adopción de un Acuerdo General permitirá establecer condiciones

para que en conjunto las actividades de la Secretaría General de la OEA

en la República Argentina se desarrollen en forma más eficaz,

coordinada y dinámica;

Que, por otra parte, un acuerdo general servirá para actualizar el

anterior Acuerdo de manera de adecuarlo a las disposiciones de la Carta

reformada de la OEA; y

Que, asimismo, el acuerdo general servirá para definir las modalidades

de la cooperación entre las partes y las condiciones y facilidades que

el Gobierno de la República Argentina acordará a la Secretaría General

de la OEA para apoyar el desarrollo de las actividades de ésta en o

desde el territorio de dicho Estado.

Por tanto:

El Gobierno de la República Argentina, denominado en adelante "el

Gobierno", representado por S.E. el señor Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, por una

parte, y la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos, denominada en adelante "la Secretaría General",

representada por el señor Roberto C. Monti, Representante de la

Secretaría General de la OEA en la República Argentina, por otra parte,

Acuerdan lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1°

A los efectos de este acuerdo general:

a)

La expresión "el territorio nacional" significa el territorio de la República Argentina.

b)

La expresión "las autoridades argentinas competentes" significa las

autoridades de la República Argentina, de conformidad con sus leyes.

c)

Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" o

simplemente "el Ministerio significan el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto de la República Argentina.

d)

La expresión "la Organización" significa la Organización de los Estados Americanos.

e)

La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos.

f)

La expresión "la Secretaría General" significa la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

g)

La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

h)

Las expresiones "la Representación de la Secretaría General de la

OEA en la República Argentina" o simplemente "la Representación"

significan la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la

República Argentina.

i)

La expresión "servicios directos" significa y comprende todas las

actividades que lleva a cabo la Secretaría General de la OEA en la

República Argentina en el campo de la cooperación técnica,

desarrolladas mediante los proyectos nacionales presentados

oficialmente por el Gobierno de la República Argentina y aprobados en

su oportunidad, dentro del sistema de programación de servicios

directos por país, adoptado por la Organización. Asimismo, la aludida,

expresión significa y comprende las acciones que sobre servicios

directos específicos a la República Argentina, lleven a cabo los

programas, centros interamericanos y regionales, institutos, cursos,

seminarios y reuniones técnicas, misiones de estudios u otras

modalidades de asistencia, capacitación y adiestramiento e

investigación, que sean dependientes de la Secretaría General y que

tengan sede o se realicen en el territorio de ese Estado Miembro.

j)

Las expresiones "otras actividades de la Secretaría General" o

simplemente "otras actividades" significan y comprenden todas las

restantes actividades que la Secretaría General lleva a cabo en la

República Argentina.

k)

Las expresiones "el Representante de la Secretaría General de la OEA

en la República Argentina" o simplemente "el Representante", significan

el Director de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la

República Argentina, con las atribuciones y funciones que como Director

de dicha Oficina le haya asignado el Secretario General de la OEA.

l)

La expresión "miembros del personal de la Secretaría General"

comprende a todos los funcionarios de la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, de cualquier nivel o jerarquía,

sean permanentes o a contrato a término fijo, incluso el personal

administrativo y de servicio, sean cuales fueren su nacionalidad y sus

funciones y el país o lugar en que presten servicios, así como a los

funcionarios de cualquier nivel y jerarquía de los organismos

especializados de la Organización de los Estados Americanos y a los

especialistas y técnicos correspondientes a los servicios directos y

otras actividades de la Secretaría General con excepción de aquellas

personas contratadas para cumplir funciones transitorias de asesoría u

otras derivadas de contratos de locación de obra o de resultado.

m)

La expresión "miembros de familia" significa y comprende a los

parientes por consanguinidad o afinidad de los miembros del personal de

la Secretaría General de la OEA, siempre que dependan de estos últimos.

n)

La expresión "sedes" significa e incluye todas las dependencias y

locales de la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos en la República Argentina, ocupadas tanto por la

Representación como por los servicios directos y otras actividades de

la Secretaría General.

ñ) La expresión "archivos" significa y comprende la correspondencia,

los manuscritos, las fotografías, las películas cinematográficas, las

diapositivas, las grabaciones sonoras, así como todos los documentos y

materiales audiovisuales de cualquier naturaleza que sean de propiedad

o que estén en poder de la Representación de los servicios directos o

de otras actividades de la Secretaría General de la OEA.

o)

La expresión "bienes" significa y comprende los inmuebles, los

muebles, los vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos

de trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos en

cualquier moneda, los haberes, ingresos y donaciones, las transacciones

financieras y otros activos, y en general, todo aquello que pueda

constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica.

p)

La expresión "tributo" significa y comprende a todos los impuestos,

tasas, contribuciones y demás gravámenes de iguales o similares

características, que estén contemplados en la legislación de la

República Argentina.

NATURALEZA DEL ACUERDO GENERAL

Artículo 2°

El presente acuerdo general regula de manera específica, el

reconocimiento y las actividades de la representación de la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos en la República

Argentina y las condiciones y facilidades que el Gobierno brinda a la

Secretaría General para el desarrollo de dichas actividades, así como

las inmunidades y prerrogativas que le reconoce a su personal,

independientemente de que esté asignado a la representación o que forme

parte de los servicios directos y otras actividades de la Secretaría

General en la República Argentina.

Asimismo, este acuerdo general tiene el carácter de instrumento base

para los acuerdos específicos que celebre el Gobierno en la Secretaría

General en relación a servicios directos y a otras actividades de esta

última en territorio nacional. Todos los convenios en materia de

servicios directos y otras actividades de la Secretaría General en la

República Argentina, que se celebren a partir de la aprobación, de este

acuerdo general, así como las renovaciones que se formalicen de los ya

existentes, se ajustarán a las disposiciones del presente acuerdo

general. A tal efecto, las partes intercambiarán las notas reversales

correspondientes.

FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION

Artículo 3°

El Gobierno reconoce la representación que la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos tiene a la ciudad de Buenos

Aires y autoriza a la Secretaría General a establecer sucursales o

agencias de la Representación en cualquier otro lugar de la República

Argentina.

Artículo 4°

La Representación, al ser la Oficina de la Secretaría General en la

República Argentina, cumplirá las funciones que le asigne el secretario

general de la OEA, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de la OEA y en

las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General

aprobada por la Asamblea General de la Organización, así como las

funciones específicamente contempladas en este acuerdo general.

SEDE DE SERVICIOS DIRECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 5°

El Gobierno autoriza a la Secretaría General a establecer en su

territorio nacional sedes para servicios directos y para otras

actividades de la Secretaría General de la OEA, conforme a los acuerdos

especiales que celebren al efecto con base a sus respectivas

prioridades.

CAPACIDAD JURIDICA Y LIBERTAD DE ACCION E INMUNIDADES DE LA REPRESENTACION

Artículo 6

La Representación:

a)

Gozará en el territorio nacional de conformidad con lo establecido

en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la

capacidad jurídica y de los privilegios, inmunidades y facilidades que

sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para la

realización de sus propósitos, dentro de los límites que se especifican

en este acuerdo.

b)

Poseerá personería jurídica y, por ende, tendrá capacidad legal para

adquirir derechos y contraer obligaciones, contratar, adquirir o gravar

bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos bajo cualquier título,

así como para actuar en justicia y realizar, en general, todos los

actos o negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

c)

Gozará en la República Argentina de la independencia y libertad de

acción que corresponde a los organismos internacionales, de acuerdo con

la costumbre internacional.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA REPRESENTACION

Artículo 7°

La Representación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Representar a la Secretaría General ante las autoridades argentinas

competentes en todos los actos relacionados con las funciones de la

Representación y en los que específicamente sea autorizada por la

Secretaría General.

b)

Servir como centro para promover, supervisar y coordinar las

actividades y operaciones de la Secretaría General en la República

Argentina, a efecto de facilitar el cumplimiento de las

responsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de la

Secretaría General.

c)

Fomentar el intercambio de información y la coordinación con otros

organismos internacionales y agencias de cooperación bilateral que

operen en la República Argentina.

d)

Difundir los programas y actividades de la Organización y supervisar

las actividades de información pública de la Secretaría General en la

República Argentina.

e)

Informar respecto de los principios, fines y propósitos de la Organización de los Estados Americanos.

f)

Desarrollar y propiciar actividades de difusión cultural, artística,

técnica y turística, mediante reuniones, conferencias, exposiciones,

festivales, exhibiciones de películas y productos, y cualesquiera otras

modalidades que contribuyan a hacer conocer los valores

latinoamericanos y al acercamiento entre los Estados Miembros de la

Organización.

g)

Representar a la Secretaría General en conferencias, reuniones y

seminarios que se lleven a cabo en la República Argentina, cuando sea

designada por la Secretaría General.

h)

Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a apoyar la

prestación de los servicios directos de la Organización a la República

Argentina, para lo cual considerará las peticiones que formuló el

Gobierno sobre la materia, sea que recaigan en el área económico-social

como de educación, ciencia y cultura y de cooperación para el

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