ACUERDOS INTERNACIONALES
ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.247
**Apruébase un Acuerdo General entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos.**
Buenos Aires, 4 de julio de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º -Apruébase el acuerdo general entre el Gobierno de la
República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos sobre el funcionamiento de la Representación de la
Secretaría General en la República Argentina, suscripto en la ciudad de
Buenos Aires el día 5 de julio de 1979, cuyo texto forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Carlos W. Pastor.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
ACUERDO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA
SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS SOBRE
EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de abril de 1956 el Gobierno de la
República Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30
de abril de 1948.
Que el acuerdo en vigencia entre el Gobierno de la República Argentina
y la Unión Panamericana sobre el funcionamiento de la Oficina de
Información de ésta en la República Argentina, suscrito el 24 de enero
de 1958, fue convenido de conformidad con las disposiciones de la Carta
de la OEA en 1948;
Que dicha Carta fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967
y que el Gobierno de la República Argentina depositó el instrumento de
ratificación del citado Protocolo el 21 de julio de 1967;
Que el Gobierno de la República Argentina ha brindado colaboración a la
Oficina de la Secretaría General de la OEA en Argentina desde su
establecimiento en el año 1956 y que, en varias oportunidades ha
ofrecido ampliar dicha colaboración;
Que la Carta reformada de la OEA consigna los principios rectores
adoptados por los Estados Miembros de la Organización, dentro de los
cuales destaca la acción cooperativa para el desarrollo económico,
social, educativo, científico-tecnológico y cultural:
Que es permanente preocupación de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos intensificar las actividades que
llevan a cabo en los campos, social, económico, de la educación, la
ciencia y la tecnología y de la cultura, dentro de una concepción
integral del proceso de desarrollo; así como fomentar el conocimiento
recíproco entre los países que integran la Organización.
Que las indicadas actividades requieren la profundización y ampliación
del adiestramiento tanto en un nivel técnico científico como práctico,
de funcionarios y profesionales de los Estados Miembros que se dediquen
al análisis y a la búsqueda de soluciones en los campos antes señalados;
Que la Organización de los Estados Americanos cuenta con programas,
proyectos y centros interamericanos y regionales, que desarrollan
acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación para
apoyar las mencionadas actividades de los Estados Miembros;
Que es de interés del Gobierno de la República Argentina ampliar su
colaboración y participación en las actividades en los citados campos,
junto a los demás Estados Miembros de la Organización;
Que la Secretaría General de la OEA hasta el momento ha celebrado con
el Gobierno de la República Argentina acuerdos por separado sobre
centros interamericanos u otras actividades que se desarrollan en o
desde el territorio de ese Estado Miembro, sin que mediara un acuerdo
general aplicable a todas las formas de cooperación con la Organización;
Que la Carta de la OEA establece que los privilegios e inmunidades para
el ejercicio de las funciones y la realización de los propósitos de la
Organización así como para los miembros del personal de su Secretaría
General, serán determinados en acuerdos multilaterales entre los
Estados Miembros y en acuerdos bilaterales entre la Secretaría General
de la OEA y los países Miembros;
Que la adopción de un Acuerdo General permitirá establecer condiciones
para que en conjunto las actividades de la Secretaría General de la OEA
en la República Argentina se desarrollen en forma más eficaz,
coordinada y dinámica;
Que, por otra parte, un acuerdo general servirá para actualizar el
anterior Acuerdo de manera de adecuarlo a las disposiciones de la Carta
reformada de la OEA; y
Que, asimismo, el acuerdo general servirá para definir las modalidades
de la cooperación entre las partes y las condiciones y facilidades que
el Gobierno de la República Argentina acordará a la Secretaría General
de la OEA para apoyar el desarrollo de las actividades de ésta en o
desde el territorio de dicho Estado.
Por tanto:
El Gobierno de la República Argentina, denominado en adelante "el
Gobierno", representado por S.E. el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, por una
parte, y la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, denominada en adelante "la Secretaría General",
representada por el señor Roberto C. Monti, Representante de la
Secretaría General de la OEA en la República Argentina, por otra parte,
Acuerdan lo siguiente:
DEFINICIONES
Artículo 1°
A los efectos de este acuerdo general:
La expresión "el territorio nacional" significa el territorio de la República Argentina.
La expresión "las autoridades argentinas competentes" significa las
autoridades de la República Argentina, de conformidad con sus leyes.
Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" o
simplemente "el Ministerio significan el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina.
La expresión "la Organización" significa la Organización de los Estados Americanos.
La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos.
La expresión "la Secretaría General" significa la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Las expresiones "la Representación de la Secretaría General de la
OEA en la República Argentina" o simplemente "la Representación"
significan la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la
República Argentina.
La expresión "servicios directos" significa y comprende todas las
actividades que lleva a cabo la Secretaría General de la OEA en la
República Argentina en el campo de la cooperación técnica,
desarrolladas mediante los proyectos nacionales presentados
oficialmente por el Gobierno de la República Argentina y aprobados en
su oportunidad, dentro del sistema de programación de servicios
directos por país, adoptado por la Organización. Asimismo, la aludida,
expresión significa y comprende las acciones que sobre servicios
directos específicos a la República Argentina, lleven a cabo los
programas, centros interamericanos y regionales, institutos, cursos,
seminarios y reuniones técnicas, misiones de estudios u otras
modalidades de asistencia, capacitación y adiestramiento e
investigación, que sean dependientes de la Secretaría General y que
tengan sede o se realicen en el territorio de ese Estado Miembro.
Las expresiones "otras actividades de la Secretaría General" o
simplemente "otras actividades" significan y comprenden todas las
restantes actividades que la Secretaría General lleva a cabo en la
República Argentina.
Las expresiones "el Representante de la Secretaría General de la OEA
en la República Argentina" o simplemente "el Representante", significan
el Director de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la
República Argentina, con las atribuciones y funciones que como Director
de dicha Oficina le haya asignado el Secretario General de la OEA.
La expresión "miembros del personal de la Secretaría General"
comprende a todos los funcionarios de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, de cualquier nivel o jerarquía,
sean permanentes o a contrato a término fijo, incluso el personal
administrativo y de servicio, sean cuales fueren su nacionalidad y sus
funciones y el país o lugar en que presten servicios, así como a los
funcionarios de cualquier nivel y jerarquía de los organismos
especializados de la Organización de los Estados Americanos y a los
especialistas y técnicos correspondientes a los servicios directos y
otras actividades de la Secretaría General con excepción de aquellas
personas contratadas para cumplir funciones transitorias de asesoría u
otras derivadas de contratos de locación de obra o de resultado.
La expresión "miembros de familia" significa y comprende a los
parientes por consanguinidad o afinidad de los miembros del personal de
la Secretaría General de la OEA, siempre que dependan de estos últimos.
La expresión "sedes" significa e incluye todas las dependencias y
locales de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos en la República Argentina, ocupadas tanto por la
Representación como por los servicios directos y otras actividades de
la Secretaría General.
ñ) La expresión "archivos" significa y comprende la correspondencia,
los manuscritos, las fotografías, las películas cinematográficas, las
diapositivas, las grabaciones sonoras, así como todos los documentos y
materiales audiovisuales de cualquier naturaleza que sean de propiedad
o que estén en poder de la Representación de los servicios directos o
de otras actividades de la Secretaría General de la OEA.
La expresión "bienes" significa y comprende los inmuebles, los
muebles, los vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos
de trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos en
cualquier moneda, los haberes, ingresos y donaciones, las transacciones
financieras y otros activos, y en general, todo aquello que pueda
constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica.
La expresión "tributo" significa y comprende a todos los impuestos,
tasas, contribuciones y demás gravámenes de iguales o similares
características, que estén contemplados en la legislación de la
República Argentina.
NATURALEZA DEL ACUERDO GENERAL
Artículo 2°
El presente acuerdo general regula de manera específica, el
reconocimiento y las actividades de la representación de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos en la República
Argentina y las condiciones y facilidades que el Gobierno brinda a la
Secretaría General para el desarrollo de dichas actividades, así como
las inmunidades y prerrogativas que le reconoce a su personal,
independientemente de que esté asignado a la representación o que forme
parte de los servicios directos y otras actividades de la Secretaría
General en la República Argentina.
Asimismo, este acuerdo general tiene el carácter de instrumento base
para los acuerdos específicos que celebre el Gobierno en la Secretaría
General en relación a servicios directos y a otras actividades de esta
última en territorio nacional. Todos los convenios en materia de
servicios directos y otras actividades de la Secretaría General en la
República Argentina, que se celebren a partir de la aprobación, de este
acuerdo general, así como las renovaciones que se formalicen de los ya
existentes, se ajustarán a las disposiciones del presente acuerdo
general. A tal efecto, las partes intercambiarán las notas reversales
correspondientes.
FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION
Artículo 3°
El Gobierno reconoce la representación que la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos tiene a la ciudad de Buenos
Aires y autoriza a la Secretaría General a establecer sucursales o
agencias de la Representación en cualquier otro lugar de la República
Argentina.
Artículo 4°
La Representación, al ser la Oficina de la Secretaría General en la
República Argentina, cumplirá las funciones que le asigne el secretario
general de la OEA, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de la OEA y en
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General
aprobada por la Asamblea General de la Organización, así como las
funciones específicamente contempladas en este acuerdo general.
SEDE DE SERVICIOS DIRECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 5°
El Gobierno autoriza a la Secretaría General a establecer en su
territorio nacional sedes para servicios directos y para otras
actividades de la Secretaría General de la OEA, conforme a los acuerdos
especiales que celebren al efecto con base a sus respectivas
prioridades.
CAPACIDAD JURIDICA Y LIBERTAD DE ACCION E INMUNIDADES DE LA REPRESENTACION
Artículo 6
La Representación:
Gozará en el territorio nacional de conformidad con lo establecido
en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la
capacidad jurídica y de los privilegios, inmunidades y facilidades que
sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para la
realización de sus propósitos, dentro de los límites que se especifican
en este acuerdo.
Poseerá personería jurídica y, por ende, tendrá capacidad legal para
adquirir derechos y contraer obligaciones, contratar, adquirir o gravar
bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos bajo cualquier título,
así como para actuar en justicia y realizar, en general, todos los
actos o negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.
Gozará en la República Argentina de la independencia y libertad de
acción que corresponde a los organismos internacionales, de acuerdo con
la costumbre internacional.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA REPRESENTACION
Artículo 7°
La Representación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Representar a la Secretaría General ante las autoridades argentinas
competentes en todos los actos relacionados con las funciones de la
Representación y en los que específicamente sea autorizada por la
Secretaría General.
Servir como centro para promover, supervisar y coordinar las
actividades y operaciones de la Secretaría General en la República
Argentina, a efecto de facilitar el cumplimiento de las
responsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de la
Secretaría General.
Fomentar el intercambio de información y la coordinación con otros
organismos internacionales y agencias de cooperación bilateral que
operen en la República Argentina.
Difundir los programas y actividades de la Organización y supervisar
las actividades de información pública de la Secretaría General en la
República Argentina.
Informar respecto de los principios, fines y propósitos de la Organización de los Estados Americanos.
Desarrollar y propiciar actividades de difusión cultural, artística,
técnica y turística, mediante reuniones, conferencias, exposiciones,
festivales, exhibiciones de películas y productos, y cualesquiera otras
modalidades que contribuyan a hacer conocer los valores
latinoamericanos y al acercamiento entre los Estados Miembros de la
Organización.
Representar a la Secretaría General en conferencias, reuniones y
seminarios que se lleven a cabo en la República Argentina, cuando sea
designada por la Secretaría General.
Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a apoyar la
prestación de los servicios directos de la Organización a la República
Argentina, para lo cual considerará las peticiones que formuló el
Gobierno sobre la materia, sea que recaigan en el área económico-social
como de educación, ciencia y cultura y de cooperación para el
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