MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA

Rango Ley
Publicación 1980-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MERCADOS NACIONALES

Ley N° 22.260

Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata. Su creación.

Buenos Aires, 29 de Julio de 1980.

EN uso de las atribuciones por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, como ente

descentralizado, con personería jurídica y con capacidad de derecho

público y privado, el que actuará en jurisdicción del Ministerio de

Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, Subsecretaría de

Pesca, teniendo su domicilio legal en el Puerto Mar del Plata.

ARTICULO 2º - Todas las

descargas de recursos vivos del mar que se efectúen en el Puerto de Mar

del Plata deberán comercializarse a través del Mercado Nacional de

Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, con excepción de los

productos congelados que no sufren otro proceso industrial previo a la

exportación.

ARTICULO 3º - El Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata será

dirigido por un administrador, nombrado por el Poder Ejecutivo nacional

a propuesta de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos,

Subsecretaría de Pesca, quien durará en su mandato por un período de

tres años, pudiendo ser redesignado.

ARTICULO 4º - El administrador

ejercerá la dirección técnica, financiera, administrativa y la

representación legal del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del

Puerto Mar del Plata pudiendo otorgar mandatos judiciales, generales y

especiales y podrá absolver por oficio.

ARTICULO 5º - Son objetivos del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata:

a)

Evitar las intermediaciones que aumentan artificialmente los costos.

b)

Permitir el libre juego de la oferta y la demanda, asegurando la

transparencia de las operaciones de compraventa de recursos vivos de

mar.

c)

Retribuir al mejor productor contribuyendo a la optimización del rendimiento de las embarcaciones.

d)

Contribuir a una explotación racional del recurso, evitando la depredación resultante del sistema a tarifa.

e)

Aplicar y verificar el cumplimiento de las normas de tipificación y

control de calidad de todos los productos que se comercialicen a través

del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.

f)

Intervenir cuando sea necesario, tomando las medidas a su alcance para optimizar el abastecimiento de materia prima.

ARTICULO 6º - Son funciones del administrador del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata:

a)

Dictar las normas sobre funcionamiento de los distintos servicios

del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.

b)

Reglamentar la descarga de pescado a puerto en coordinación con las autoridades competentes.

c)

Disponer el ordenamiento de la utilización de las instalaciones del

Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.

d)

Intervenir y ordenar las descargas de recursos vivos del mar a

efectos de la comprobación de pesos, tamaños, calidad y especial.

e)

Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los

existentes tendiendo a mejorar la comercialización de primera venta.

f)

Resolver los incidentes que puedan presentarse entre las partes

intervinientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto.

g)

Dictar normas en materia de personal en la medida que las mismas no

se opongan a las pautas generales fijadas para la Administración

pública nacional.

h)

Proponer el presupuesto anual de la entidad.

i)

Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles e inmuebles, contratar

préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y, en general, celebrar todo

otro contrato necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los

objetivos del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar

del Plata.

j)

Organizar dependencias y servicios del Mercado Nacional de

Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata y proponer al Poder

Ejecutivo nacional su estructura orgánica funcional.

k)

Nombrar y remover al personal del Organismo.

l)

Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica

del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del

Plata, aclarar e interpretar las disposiciones de la presente ley.

m)

Disponer la apertura de cuentas bancarias.

n)

Proponer a las autoridades competentes el mejoramiento de la

infraestructura portuaria, en cuanto hace a su utilidad para el

funcionamiento del ente.

o)

Toda otra función que se le encomienda relacionada con los objetivos

del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.

ARTICULO 7º - Para el

cumplimiento de sus funciones el Mercado Nacional de Concentración

Pesquera del Puerto Mar del Plata dispondrá de los siguientes recursos,

que serán depositados a su orden en bancos oficiales.

a)

El producido de una tasa de hasta el cinco por ciento (5 %), que se

pagará en iguales proporciones por comprador y vendedor, sobre el valor

de primera venta obtenido en la subasta.

b)

El producido de las multas y recargos por infracciones cometidas a

las disposiciones de la presente ley y sus decretos y resoluciones

reglamentarias que en consecuencia se dicten.

c)

El producido de las tarifas por los servicios especiales a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

d)

Los aportes del Tesoro que se fijan anualmente en la ley de presupuesto nacional.

e)

El producido de la venta de sus bienes.

f)

Intereses, arrendamientos y tasas de la administración de sus bienes.

g)

Donaciones y legados.

ARTICULO 8º - Las licitaciones

públicas y privadas y demás contrataciones y adquisiciones que realice

el Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata

serán autorizadas y aprobadas de acuerdo a la reglamentación que al

efecto dicte el Poder Ejecutivo nacional rigiéndose hasta entonces por

las normas vigentes para la Administración nacional.

ARTICULO 9º - Los certificados

de deuda emitidos por el Mercado Nacional de Concentración Pesquera del

Puerto Mar del Plata, serán expedidos por la Administración con arreglo

a las registraciones contables y revestirán el carácter de título

ejecutivo.

ARTICULO 10. - El Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata establecerá

el precio de los servicios especiales que preste a los usuarios y por

la locación de los espacios del mismo, según el procedimiento que fija

la reglamentación.

ARTICULO 11. - El Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata será agente

de retención de los impuestos que graven la primera venta de productos

del mar en todas las operaciones en que intervengan.

ARTICULO 12. - El Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata determinará

bajo qué condiciones podrán las personas físicas o jurídicas adquirir

recursos vivos del mar en el mismo, dictando las normas

correspondientes. Todos los armadores y compradores deberán inscribirse

en los Registros llevados al efecto.

ARTICULO 13. - La totalidad de

las descargas será subastada de acuerdo al sistema que se fije en la

reglamentación. El Mercado Nacional de Concentración Pesquera del

Puerto Mar del Plata intervendrá en el cobro y en los pagos de las

operaciones que en él se realicen y tendrá derecho de retención sobre

la mercadería ingresada en el mismo.

ARTICULO 14. - Para el caso de

quedar excedente del remate, el mismo será destinado a reducción, salvo

que el armador disponga que sea depositado en una cámara frigorífica a

su cargo, para ser subastado en los días siguientes.

ARTICULO 15. - El Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata deducirá

del producido de las operaciones la tasa fijada en el art. 7º, inc. a).

La percepción y fiscalización de la misma estará a cargo del Mercado

Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata quedando el

mismo facultado para dictar las normas pertinentes.

ARTICULO 16. - Toda infracción

a las disposiciones de la presente ley, sus decretos y resoluciones

reglamentarias previo sumario en que se asegurará el derecho de defensa

y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del

infractor y el perjuicio causado, será reprimido con:

a)

Apercibimiento.

b)

Multa de cien mil pesos ($ 100.000) a veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

Facúltase al Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar

del Plata para actualizar semestralmente el monto de la multa de

acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicado

por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o proponer en su

defecto al Poder Ejecutivo nacional el sistema de actualización a

aplicar.

c)

Suspensión de la inscripción de 30 días y hasta el término de 180 días.

d)

Cancelación de la inscripción.

e)

Decomiso de la mercadería en infracción.

La sanción prevista en el inc. e) podrá aplicarse separadamente o en

forma acumulativa con las establecidas en los incs. c) o d). En caso de

reincidencia se podrá imponer juntamente con la sanción pecuniaria la

suspensión o cancelación de la inscripción.

ARTICULO 17. - En caso de

aplicarse sanción que implique suspensión o cancelación de la

inscripción de personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su

naturaleza, estas personas, los integrantes del directorio de la

sociedad, sus síndicos, administradores y los socios directivos, no

podrán formar parte directa o indirectamente de otras sociedades que

operen en el Mercado, durante el término de la sanción.

El Mercado excluirá de su registro de operadores a las sociedades que

estuvieren inscriptas en el mismo, si dentro del término que él fije,

no excluyere al suspendido o inhabilitado.

ARTICULO 18. - Las sanciones

previstas en la presente ley, serán aplicadas por el Mercado Nacional

de Concentración Pesquera y de su resolución podrá reclamarse dentro de

los veinte (20) días de notificados, previo depósito del importe

correspondiente en caso de tratarse de multa, mediante el recurso de

reconsideración y apelación en subsidio.

Este recurso se deducirá fundadamente ante el mismo Mercado Nacional de

Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, el que deberá

resolverlo dentro del término de sesenta (60) días, contados desde la

fecha de interposición.

Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción impuesta, y se

hubiese interpuesto la apelación en subsidio, notificada que sea al

infractor, se remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles, el

expediente al Juzgado Federal de la ciudad de Mar del Plata.

Recibido el expediente, el juzgado con sus solas actuaciones, salvo que

se alegaren hechos nuevos, llamará a autos para sentencia y la que se

dicte será definitiva e inapelable.

ARTICULO 19. - La suspensión o

cancelación de la inscripción en los registros del Mercado Nacional de

Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata implicará la

prohibición de realizar operaciones en el mismo.

Ambas sanciones serán comunicadas a las autoridades pertinentes a los efectos que correspondan.

ARTICULO 20. - La tasa mencionada en el artículo 7º, inciso a) de la presente queda fijada en un cinco por ciento (5 %).

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía,

Secretaría de Estado de Intereses Marítimos podrá modificar esta tasa

en caso que la situación económico-financiera del sector lo haga

aconsejable.

ARTICULO 21. - El Poder

Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley manteniéndose vigentes

todas las disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia de

leyes y decretos anteriores mientras no sean sustituidas por otras y

siempre y cuando no se encuentren en pugna con lo establecido en la

presente ley.

ARTICULO 22. - Deróganse la Ley 19.002 y el inc. b) del art. 1º y el inc. a) del art. 5º de la Ley 19.001.

ARTICULO 23. - En un plazo

máximo de seis (6) años, la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos

adoptará los medios necesarios para gestionar el traspaso total del

Ente Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del

Plata al Sector Privado.

ARTICULO 24. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.