LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1980-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.264

Fíjase el límite entre las provincias de Salta y Tucumán.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Fíjase el límite entre las provincias de Salta y Tucumán, de la siguiente manera:

a)

Partiendo al Oeste del cerro del Cajón, pasa por los linderos

meridionales de las fincas salteñas La Arboleda y El Puerto, hasta

Cachipampa en las cumbres Calchaquíes, continuando hacia el Norte por

las más altas cumbres de éstas y las de Santa Bárbara, hasta el Abra

del Candado;

b)

Desde el Abra del Candado prosigue hacia el Este por la línea

media del río de las Cañas, luego por la línea media del río del Anta y

por la línea media de su prolongación natural, el río del Tala, hasta

un punto en la línea media de ese río que enfrenta el esquinero

Sudoeste de la estancia salteña La Maravilla, que coincide con el

ángulo Noroeste de la propiedad tucumana de doña Clemencia Arrieta de

Lopez García (padrón 99.380);

c)

Desde el punto indicado continúa por los linderos

septentrionales de las fincas tucumanas de doña Clemencia Arrieta de

López García (padrón 99.380) y de don Esteban Jurado y otros (padrón

99.115) hasta las altas cumbres de las sierras de Medina, para seguir

por éstas, hacia el Sur, hasta encontrar los Bordos del Lampazo.

d)

Continúa por el deslinde Norte de la propiedad tucumana Los

Chorrillos, que coincide con el recorrido Oeste-Este de los altos de

los Bordos del Lampazo, hasta las nacientes del río de los Sauces o del

Infiernillo; sigue el límite por la línea media de este río y por la

línea media de su continuación natural, el río Urueña hasta el punto

que este río encuentra el límite de la provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 2º - El límite

descripto se lo grafica en la carta a escala aproximada 1:200.000, con

una línea de punto y raya, la que forma parte de la presente ley como

anexo I.

ARTICULO 3º -Dentro de

los 180 días de la publicación de la presente ley, las autoridades de

las provincias de Salta y Tucumán, procederán a amojonar en el terreno

el límite que surge de los arts. 1 y 2 de esta ley, de conformidad con

lo establecido en los arts. 43 a 47 del Reglamento de la Comisión

Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por decreto

3497/77.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Nota: Esta Ley se publica sin anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.